1899 Nuevo reglamento de inspección laboral/Aumenta la edad mínima para laborar/Derecho a la identidad, va a la Constitución

1899 Nuevo reglamento de inspección laboral/Aumenta la edad mínima para laborar/Derecho a la identidad, va a la Constitución

Nuevo reglamento de inspección laboral

La STPS da a conocer su nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Su objeto es reglamentar el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la LFT y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo.

Novedades
Este documento respecto del Reglamento anterior (General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral) presenta las siguientes novedades:

  • los patrones, los trabajadores o sus representantes pueden autorizar mediante escrito libre que las notificaciones de los actos de inspección se efectúen vía electrónica, siempre y cuando sea posible comprobar fehacientemente la recepción de los mismos y los documentos digitalizados obren en original y estén a disposición de los particulares en los expedientes que al efecto se integren
  • las inspecciones de comprobación y extraordinarias podrán desahogarse en días y horas inhábiles
  • la autoridad laboral durante las inspecciones concederá a los patrones, con excepción de los supuestos de restricción de acceso o limitación de operaciones, un plazo para corregir las deficiencias e incumplimientos detectados. Dicho lapso será hasta de 90 días pero nunca inferior a 30 días hábiles, salvo que exista un peligro o riesgo inminente
  • la autoridad puede efectuar tres nuevas clases de inspección: de asesoría y asistencia técnica; constatación de datos y determinación de competencia, y supervisión
  • la autoridade puede comprobar la observancia de las obligaciones patronales, mediante mecanismos alternos, tales como avisos de funcionamiento, cuestionarios o requerimientos análogos, en los cuales puede hacer uso de las tecnologías de la información
  • cuando la autoridad tenga conocimiento de que existe un peligro o riesgo inminente en un centro de trabajo podrá ordenar la suspensión total o parcial de las actividades o la restricción de acceso de los trabajadores a una parte o a la totalidad del centro, hasta que desaparezca el peligro, y
  • para cuantificar las sanciones, la autoridad debe tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, el carácter intencional de la acción u omisión de la infracción, la gravedad; los daños producidos, y su reincidencia

Disposiciones abrogadas y transitorias
A la entrada en vigor del este nuevo ordenamiento se abrogará el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral del 6 de julio de 1998.
Los procedimientos de inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del reglamento, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Vigencia: A partir del 17 de septiembre de 2014.

 


Aumenta la edad mínima para laborar
La Secretaría de Gobernación (SG) da a conocer la modificación a la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual incrementa de 14 a 15 años la edad mínima para prestar servicios laborales.

Vigencia: A partir del 18 de junio de 2014.

Fuente: Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SG, DOF, 17 de junio de 2014)

 

Derecho a la identidad, va a la Constitución

Se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o de la Carta Magna, reconociendo que todas las personas tienen derecho a la identidad, y por ende, a ser registrados de manera inmediata a su nacimiento.
Será el Estado quien garantice el cumplimiento de estas prerrogativas, por lo que, la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Vigencia: A partir del 18 de junio de 2014

Fuente: Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, SG, 17 de junio de 2014)

 

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