1884 Simplificación de establecimiento

1884 Simplificación de establecimiento

Simplificación de establecimiento de empresas extranjeras
En el DOF de este martes, la Secretaría de Economía dio a conocer una Resolución que contiene facilidades para la apertura de sucursales de empresas extranjeras.

Con base la resolución, las personas morales extranjeras, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, podrán establecerse nuestro país para prestar servicios, sin necesidad de obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera.
Para ello, será necesario que presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:

  • su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera
  • han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen
  • en el caso de las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la  República, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente
  • tratándose de las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil para el DF, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.

Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera bastará con presentar el escrito referido, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.

Las empresas que podrán aplicar esta facilidad son las constituidas conforme a las leyes de los países que puede consultarse en el Anexo 1 del documento que se encuentra disponible en este enlace.

Vigencia: A partir del 14 de mayo de 2014.

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