1867 Otorgan subsidio a contribuciones de seguridad social

1867 Otorgan subsidio a contribuciones de seguridad social

Otorgan subsidio a contribuciones de seguridad social

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF un decreto por el que el gobierno federal otorga un subsidio aplicable al pago de las contribuciones de seguridad social.

Sujetos beneficiarios

  • Trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados
  • ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios
  • patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
  • trabajadores cuyos patrones estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) contemplado en la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y los trabajadores que tuviesen asegurados al IMSS al 1o. de julio de 2014

Requisitos

Los sujetos referidos en los tres primeros puntos deben tributar en el RIF de la LISR y no haber cotizado al IMSS ni al Infonavit 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a este beneficio. Esto último le es aplicable a los sujetos del cuarto punto.

Mientras que los Repecos y sus trabajadores del punto quinto, además de tributar en el RIF, deben haber presentado su declaración informativa 2013 a más tardar el 15 de febrero de este año.

En qué consiste el subsidio

Será un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo de los trabajadores, del patrón o sujeto obligado, de conformidad con la tabla siguiente:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

Estos porcentajes se aplicarán considerando como el año de inicio del subsidio el año de la alta o inscripción en el RIF.

El Decreto establece como límite máximo las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es las relativas a $201.87.

Pago de las contribuciones con subsidio

El pago que realizarán las personas físicas, patrones o sujetos obligados será bimestral.

Causas de terminación del subsidio

En el caso de las personas físicas sujetas al RIF y a los patrones que tributaron en el régimen de Repecos el beneficio terminará cuando:

  • incumplan las obligaciones impuestas por este Decreto
  • dejen de tributar en el RIF
  • el patrón persona física:
    • realice un ajuste a la baja al salario de los trabajadores
    • efectúe alguna simulación u omisión, o
    • deje de pagar las cuotas obrero-patronales

En este caso las contribuciones se deberán cubrir conforme a lo dispuesto en la LSS y la Ley del Infonavit sin incluir el subsidio, considerando los adeudos existentes a la fecha en que se dé por terminado este beneficio, con las actualizaciones y los recargos correspondientes. Además no se les otorgará nuevamente el subsidio.

Vigencia: A partir del 1 de julio de 2014.

Fuente: Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (DOF SHCP, 8 de abril de 2014).

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