1857 Ley del Infonavit ya prevé portabilidad de recursos/IMSS expide regulación de guardería integradora

1857 Ley del Infonavit ya prevé portabilidad de recursos/IMSS expide regulación de guardería integradora

Ley del Infonavit ya prevé la portabilidad de recursos

El Infonavit dio a conocer en el DOF el decreto modificatorio de la Ley del Infonavit por el cual se agrega el numeral 43 Ter que prevé la portabilidad de derechos de vivienda. Para conocer los detalles del tema se le sugiere la lectura de la nota "Portabilidad de derechos en vivienda".

Vigencia: A partir del 20 de marzo de 2014.

Fuente: Decreto por el que se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (DOF, Infonavit, 19 de marzo de 2014).

 

IMSS expide regulación de guardería integradora

El Consejo Técnico del Seguro Social mediante el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/296.P.DPES aprobó las Reglas de Carácter General para la Operación del Esquema de Guardería Integradora, las cuales serán aplicadas por las Delegaciones del Instituto que tengan o lleguen a tener dentro de su circunscripción unidades del esquema de guardería integradora en donde se atienden a niños con o sin discapacidad.

Asimismo, este documento deja sin efectos los puntos Segundo y Quinto del Acuerdo 498/2004 del 20 de octubre de 2004, en los que se establecía que el esquema de guardería integradora solo contaría con una vigencia de tres años y se autorizaba la incorporación de la guardería Felices Hacia el Futuro, S.C. al mismo.

Por otro lado, autoriza que la Guardería D´Corazón, A.C., de Hermosillo, Sonora continúe operando con 75 lugares en esa zona.

Características del esquema
Incluye cuatro servicios: fomento de la salud, alimentación, pedagogía y administración, a prestarse en las área regulares y de discapacidad. Adicionalmente en esta última área se deben brindar actividades de apoyo terapéutico a los niños con discapacidad moderada.

Condiciones y requisitos de operación del esquema
Podrán prestar el servicio de guardería bajo este esquema las personas físicas o morales que cuenten con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos, la infraestructura y condiciones de seguridad necesarias para proporcionarlo conforme a lo establecido por el IMSS y las modalidades de contratación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De igual manera es necesario cumplir con las condiciones de infraestructura y equipamiento impuestas por el IMSS, así como con los requisitos respecto a la población, los servicios y los aspectos administrativos señalados en las Reglas en comento.
Este servicio debe prestarse a los hijos de la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o a la persona que judicialmente haya obtenido la custodia de sus hijos o a los asegurados que por resolución jurisdiccional ejerzan la patria potestad y custodia de un menor, condicionados a que estén vigentes sus derechos, desde los 43 días de nacidos hasta que cumplan cuatro años de edad.

Supervisión y asesoría del esquema
El esquema será supervisado por el Departamento de Guarderías de cada Delegación del Instituto o por medio de terceros autorizados por el propio IMSS, e igualmente éste podrá brindar la asesoría a los prestadores de servicios.

Vigencia: A partir del 20 de marzo de 2014.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/296.P.DPES y su Anexo Único (DOF, Infonavit, 19 de marzo de 2014).

  
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