Alcance de la inembargabilidad de la Subcuenta de Vivienda
Infonavit da a conocer que la Suprema Corte Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del numeral 67 de la Ley del Infonavit del cual deriva la posibilidad de embargar la Subcuenta de Vivienda únicamente cuando se trate de créditos otorgados por dicho Instituto.
Para el Infonavit con esta resolución se confirma lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, esto es que los recursos aportados por los patrones para constituir el fondo nacional de vivienda solo se utilicen para otorgar créditos a los trabajadores para adquirir vivienda, así como se fortalece el sentido social del Instituto.
Fuente: Boletín de prensa número 9 del Infonavit (2 de marzo de 2014).
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