Pago de lo indebido ¿acreditable?

Pago de lo indebido ¿acreditable?

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 .  (Foto: IDC online)

Es socorrido en la presentación de los avisos de compensación del IVA, tratándose de pagos de lo indebido, que la autoridad hacendaria los rechace, e indique su improcedencia, bajo diversos argumentos.

Lo increíble de este rechazo es que para la autoridad, el pago de lo indebido del IVA no es compensable, pero sí acreditable, cuando las disposiciones fiscales vigentes establecen completamente lo contrario.

Ciertamente, el artículo 6o de la ley de la materia, al prescribir el acreditamiento, sólo se refiere a los saldos a favor, es decir, el saldo generado de la mecánica de cálculo del impuesto (cuando el IVA acreditable es mayor al de cargo), sin hacer extensiva su aplicación al pago de lo indebido.

Por otro lado, este último encuentra su regulación en el artículo 23 del CFF, donde claramente se permite su compensación.

No obstante, algunos contribuyentes, a efecto de evitar controversias y retrasos, han decidido adoptar el criterio ilegal de acreditar el pago de lo indebido.