Requisitos para que opere la caducidad

Requisitos para que opere la caducidad

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 67 del CFF establece la extinción de las facultades de las autoridades hacendarias para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en el plazo de cinco años, contados a partir de la presentación de la declaración del ejercicio o de la información sobre contribuciones con cálculo mensual definitivo solicitada en la declaración del ejercicio del ISR.

El plazo sólo se suspenderá cuando se efectúe una visita domiciliaria, e inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva, y se condiciona la suspensión a que cada seis meses se levante un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva.

Ahora bien, en este supuesto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) ha determinado que si se inicia una visita domiciliaria, se levantan diversas actas e incluso se dicta una resolución, pero no se levanta cuando menos una acta cada seis meses, resulta evidente que no se da la condición establecida por el legislador para estimar suspendido el plazo de caducidad con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

En consecuencia, cuando no se cumpla la condición como en el caso planteado, debe considerarse que no hubo la suspensión.

Estos razonamientos son acogidos en la tesis con la voz: CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN DEL PAZO, visible en la revista del TFJFA, número 36, Tomo II, Quinta Época, diciembre de 2003, página 493.