IVA en alimentos para llevar

IVA en alimentos para llevar

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 .  (Foto: IDC online)

En la edición número 71, del 15 de octubre de 2003, página 6, IDC comunicó a su comunidad la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de Juzgados de Distrito ubicados en la Ciudad de México y Villahermosa, Tabasco, del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), por gravarse la enajenación de los alimentos para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con las instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o entrega a domicilio.

Sin embargo, en este momento se encuentra en trámite el recurso de revisión interpuesto por las autoridades fiscales, por lo que aún no se ha dictado la resolución definitiva en el asunto.

IDC estará al pendiente de la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.