IVA a alimentos preparados

IVA a alimentos preparados

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 .  (Foto: IDC online)

Se comenta en el ámbito jurisdiccional que Jueces de Distrito de la ciudad de México y Villahermosa, Tabasco, han declarado inconstitucional el artículo 2o-A de la LIVA por gravarse la enajenación de los alimentos para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con las instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o entrega a domicilio.

Tal declaración se basa en que la disposición en comento vulnera el principio de equidad tributaria, con razonamientos muy similares a los vertidos para declarar la inconstitucionalidad del mismo impuesto a los jugos y néctares (IDC número 69, del 15 de septiembre de 2003, apartado Para Tomarse en Cuenta, de esta misma Sección, página 5).