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Tasas de ISTUV, ISAN y exenciones 2009

 

Anexo 15 de la RMISC Fiscal 2009 

Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2009
(DOF 17 de agosto de 2009) 

TARIFA

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

%

0.01

477,347.76

0.00

3.0

477,347.77

918,629.24

14,320.43

8.7

918,629.25

1,234,739.54

52,711.92

13.3

1,234,739.55

1,550,849.83

94,754.59

16.8

1,550,849.84

En adelante

147,861.11

19.1

Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año 2009

(DOF 17 de agosto de 2009) 

TARIFA

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

%

0.01

200,000.00

0.00

3.0

200,000.01

275,046.93

6,000.00

8.7

275,046.94

369,693.57

12,529.08

13.3

369,693.58

En adelante

25,117.08

16.8

 

Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2009

(DOF 17 de agosto de 2009) 

TARIFA

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

%

0.01

184,553.81

0.00

2.0

184,553.82

221,464.52

3,691.01

5.0

221,464.53

258,375.39

5,536.63

10.0

258,375.40

332,196.72

9,227.70

15.0

332,196.73

En adelante

20,300.88

17.0

Si el precio del automóvil es superior a $509,615.85 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $509,615.85

Operaciones exentas de ISAN 
-Art. 8, II de la LISAN-

 (DOF 17 de agosto de 2009) 

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

I.- …  

II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $172,364.01. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $172,364.02 y hasta $218,327.74, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

 

 

 



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