Zacatecas beneficia a sus contribuyentes

Si reside en esa entidad aproveche los beneficios en materia de impuesto sobre nóminas, hospedaje y adquisición de bienes

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 .  (Foto: IDC online)

A través de un Decreto Gubernativo el gobierno de Zacatecas otorgó diversos estímulos fiscales y facilidades administrativas los cuales serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2010. Los principales aspectos a considerar son los siguientes: 

Impuesto Estímulo
Nóminas Pago trimestral:
  • la opción de ?Pago trimestral? será aplicable para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 y deberán estar al corriente en sus pagos hasta el mes de diciembre de 2009
  • deberán marcar el recuadro de ?Pago trimestral? en el formato SF-2, que se encuentra disponible en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas o bien en la página de Internet de la propia dependencia
  • las declaraciones se presentarán  en  la recaudación de rentas del Estado a más tardar el día 17 ó el siguiente día hábil si el plazo vence en viernes o en día inhábil, de los meses de abril, julio y octubre de 2010, y enero de 2011
  • quienes no presenten la declaración marcando la opción de ?pago semestral? seguirán realizando sus pagos de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas. Cada pago es definitivo y comprenderá el impuesto determinado conforme a la mecánica de cálculo establecida en la citada ley.

Empresas exentas

  • las empresas de nueva creación o que por primera vez se establezcan en el territorio del Estado de Zacatecas, no pagarán el impuesto sobre nóminas durante los primeros doce meses de inicio de operaciones, siempre y cuando inicien actividades en el ejercicio 2010, excepto tratándose de empresas dedicadas al giro de minería, con la única obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y presentar sus declaraciones mensuales o trimestrales con el impuesto a enterar, el cual deberá de ser deducido en el renglón de estímulos

Estímulo del 100%

  • las empresas que incrementen su plantilla de trabajadores en relación al año de 2009, por el aumento en el número de empleados gozarán de un estimulo del 100% en el pago del Impuesto Sobre nóminas, excepto las empresas mineras, con el único requisito que presenten original y copia del finiquito del sexto bimestre de pago al Instituto Mexicano del Seguro Social, para acreditar el número de trabajadores empleados durante 2009, debiendo  presentar su declaración mensual o trimestral con el importe a enterar deduciendo el estimulo por el incremento en la plantilla.
  • las empresas ya establecidas en esta entidad que contraten adultos mayores y/o a personas con capacidades diferentes, gozarán de un estímulo equivalente al 100% del impuesto
Hospedaje Pago semestral
  • la opción de ?Pago semestral? será aplicable para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 y deberán estar al corriente en sus pagos hasta el mes de diciembre de 2009.
  • deberán marcar el recuadro de ?Pago trimestral? en el formato SF-2, que se encuentra disponible en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas o bien en la página de Internet de la propia dependencia
  • las declaraciones se presentarán en cualquier oficina de recaudación de rentas del Estado a más tardar el día 17 ó el siguiente día hábil si el plazo vence en viernes o en día inhábil, de los meses de julio de 2010 y enero de 2011, respectivamente
Adquisición de bienes Reducción
  • las personas físicas y morales, propietarios tenedores o usuarios de vehículos que sean adquiridos durante los meses de abril a diciembre del ejercicio 2010 sujetos del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles, podrán enterarlo gozando de un estímulo hasta de un 20% del monto del impuesto causado aplicable al momento de pago
  • deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto se señalan en el apartado del Refrendo de la Tarjeta de Circulación