Si reside en esa entidad aproveche los beneficios en materia de impuesto sobre nóminas, hospedaje y adquisición de bienes
A través de un Decreto Gubernativo el gobierno de Zacatecas otorgó diversos estímulos fiscales y facilidades administrativas los cuales serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2010. Los principales aspectos a considerar son los siguientes:
Impuesto
Estímulo
Nóminas
Pago trimestral:
la opción de ?Pago trimestral? será aplicable para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 y deberán estar al corriente en sus pagos hasta el mes de diciembre de 2009
deberán marcar el recuadro de ?Pago trimestral? en el formato SF-2, que se encuentra disponible en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas o bien en la página de Internet de la propia dependencia
las declaraciones se presentarán en la recaudación de rentas del Estado a más tardar el día 17 ó el siguiente día hábil si el plazo vence en viernes o en día inhábil, de los meses de abril, julio y octubre de 2010, y enero de 2011
quienes no presenten la declaración marcando la opción de ?pago semestral? seguirán realizando sus pagos de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas. Cada pago es definitivo y comprenderá el impuesto determinado conforme a la mecánica de cálculo establecida en la citada ley.
Empresas exentas
las empresas de nueva creación o que por primera vez se establezcan en el territorio del Estado de Zacatecas, no pagarán el impuesto sobre nóminas durante los primeros doce meses de inicio de operaciones, siempre y cuando inicien actividades en el ejercicio 2010, excepto tratándose de empresas dedicadas al giro de minería, con la única obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y presentar sus declaraciones mensuales o trimestrales con el impuesto a enterar, el cual deberá de ser deducido en el renglón de estímulos
Estímulo del 100%
las empresas que incrementen su plantilla de trabajadores en relación al año de 2009, por el aumento en el número de empleados gozarán de un estimulo del 100% en el pago del Impuesto Sobre nóminas, excepto las empresas mineras, con el único requisito que presenten original y copia del finiquito del sexto bimestre de pago al Instituto Mexicano del Seguro Social, para acreditar el número de trabajadores empleados durante 2009, debiendo presentar su declaración mensual o trimestral con el importe a enterar deduciendo el estimulo por el incremento en la plantilla.
las empresas ya establecidas en esta entidad que contraten adultos mayores y/o a personas con capacidades diferentes, gozarán de un estímulo equivalente al 100% del impuesto
Hospedaje
Pago semestral
la opción de ?Pago semestral? será aplicable para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 y deberán estar al corriente en sus pagos hasta el mes de diciembre de 2009.
deberán marcar el recuadro de ?Pago trimestral? en el formato SF-2, que se encuentra disponible en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas o bien en la página de Internet de la propia dependencia
las declaraciones se presentarán en cualquier oficina de recaudación de rentas del Estado a más tardar el día 17 ó el siguiente día hábil si el plazo vence en viernes o en día inhábil, de los meses de julio de 2010 y enero de 2011, respectivamente
Adquisición de bienes
Reducción
las personas físicas y morales, propietarios tenedores o usuarios de vehículos que sean adquiridos durante los meses de abril a diciembre del ejercicio 2010 sujetos del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles, podrán enterarlo gozando de un estímulo hasta de un 20% del monto del impuesto causado aplicable al momento de pago
deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto se señalan en el apartado del Refrendo de la Tarjeta de Circulación