Revise cuánto pagará de agua en el DF

Utilice este simulador para saber cuanto pagará por derechos por suministro de agua a partir del 2° bimestre de 2010

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la actualización en la clasificación de manzanas realizada por la Asamblea Legislativa del D.F. con base en la información del Índice de Desarrollo algunas personas pagarán más por el agua en relación con los cobros de bimestres anteriores.

A fin de apoyar a los contribuyentes en la determinación del monto a pagar, se pone a su disposición un simulador, en el cuál bastará con señalar el número de su cuenta predial y el consumo en litros del último bimestre tal y como se muestra enseguida: 

Nota: Si usted da clic sobre la delegación en la que se encuentre su domicilio, se desplegará un mapa señalando en cuatro colores la distribución de las manzanas dependiendo de que queden clasificadas como de tipo:

  • popular
  • baja
  • media
  • alta

Una vez capturado el número de la manzana y el consumo de agua en litros, correspondiente al bimestre anterior, se despliega la siguiente información: 

¿Serán realmente pocos los afectados?

A decir de Mario Delgado, secretario de Finanzas del DF, y de Ramón Aguirre, titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al menos 60,000 usuarios domésticos ?de un total de un 1?772,000? serán quienes paguen las tarifas más altas por consumo de agua en el DF. La cifra podría rebasar $1,000.00 por bimestre. Sin embargo, el 75% de los usuarios pagará menos de $200.00 al bimestre. 

¿Qué hacer si su toma de agua quedó clasificada en una categoría superior a la real?

Si usted considera que la clasificación de su toma de agua no corresponde al determinado por el Código Fiscal con base en el Índice de Desarrollo por manzana, podrá acudir ante la Tesorería a través de las Administraciones Tributarias. La Tesorería, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores en que se reciba la petición, realizará una visita de inspección para determinar la procedencia o no de la solicitud. Ésta será resuelta y notificada al contribuyente en un plazo que en ningún caso excederá los 30 días naturales siguientes a la visita de inspección. La Tesorería notificará dicha resolución a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la determinación para que esta proceda a realizar el cobro con la nueva reclasificación. (Art. Vigésimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del D.F.)

¿Qué procede si la resolución de la autoridad es en el sentido de que su toma de agua sí fue clasificada correctamente?

La resolución que decida sobre si fue correcta la clasificación de las colonias para el pago de derechos por suministro de agua, podrá ser impugnada mediante recurso de revocación en términos del artículo 447, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF), o en su caso promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, al ser optativo agotar el citado recurso, según reza el artículo 443 del mismo Código, toda vez que ambos medios de defensa proceden contra una resolución administrativa de carácter definitiva como en el supuesto planteado.

Su impugnación sería complicada, en opinión del Lic. Iván Rueda Heduán, socio de Abogados Empresariales, S.C., dada la dificultad técnica para determinar la clasificación.

¿Conviene hacer la aclaración o es mejor interponer el juicio de amparo?

Si se considera que el acto de autoridad vulnera las garantías del gobernado, la vía idónea para combatirlo es el juicio de amparo.

El artículo Vigésimo Quinto de las disposiciones Transitorias del CFDF contempla la posibilidad para el contribuyente de realizar una aclaración ante la Administración Tributaria, respecto de la indebida clasificación de la toma de agua en cuestión, pero esta disposición es opcional por lo que no interrumpe los plazos para la presentación del mencionado juicio.

De no interponerse el juicio de amparo ante el primer acto de aplicación, opina el especialista Iván Rueda Heduán, se correría el riesgo de que el acto se considere consentido, máxime si el contribuyente efectúa el pago del derecho.

¿Es constitucional el que le cobren los derechos por suministro de agua en función de la colonia donde vive?

Puede considerarse inconstitucional el cobro por el derecho de suministro de agua, toda vez que se viola el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna al no existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, otorgando un trato desproporcional e inequitativo a quienes se encuentran en situaciones iguales, en virtud de que las diversas tarifas se cuantifican atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, tal como lo es la colonia en la que se encuentra ubicada la casa habitación, lo que conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad desatendiendo el objeto real del servicio prestado.

Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la Tesis número LXII/2000, misma que se reproduce a la letra:

DERECHOS FISCALES POR EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS. EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999). De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precios de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten; con relación a este tipo de contribuciones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que satisfacen los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo esos principios, la tarifa que establece el artículo 211, fracción I, del Código Financiero para el Distrito Federal, para el pago de los derechos por concepto de expedición y revalidación de licencia de funcionamiento, autorización, así como verificación de giros y establecimientos mercantiles, espectáculos públicos o en ferias, romerías, kermesses y festejos populares, con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo, es desproporcional e inequitativa, al no guardar relación con el costo del servicio de expedición de dicha licencia y otorgar un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones iguales, toda vez que dicha tarifa se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el valor catastral de la superficie que en el establecimiento se destine a la venta de bebidas alcohólicas, no obstante que el servicio que se presta es el mismo para todos los establecimientos, por lo que en tales condiciones el artículo 211, fracción I, del Código Financiero para el Distrito Federal, transgrede el precepto constitucional de referencia.

Clave: 2a. , Núm.: LXII/2000

Amparo en revisión 1233/99. Grupo Pachanga, S.A. de C.V. 24 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

Asimismo, refuerza lo anterior la Jurisprudencia número 2a./J. 192/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, foja 385, cuyo tenor es el siguiente:

AGUA Y DRENAJE. EL ARTÍCULO 204-B DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE SUS REDES, O BIEN PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE ÉSTAS, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para juzgar sobre la proporcionalidad y equidad de los derechos por servicios, debe atenderse al objeto real del servicio prestado por la administración pública, el cual trasciende tanto a los costos como a otros elementos. En ese sentido, el artículo 204-B del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2003, al establecer que para fijar las cuotas por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, debe considerarse el destino del inmueble por construir (habitacional, no habitacional o bodegas), los metros cuadrados de construcción y si tienen o no zonas de estacionamiento, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el referido precepto constitucional, toda vez que por un mismo servicio otorgado en condiciones análogas se pagan cuotas diversas y se desatiende el objeto real del servicio prestado, que se traduce, fundamentalmente, en la recepción de la solicitud, el análisis de la documentación presentada por el solicitante y el trámite de la autorización; sin que resulte indispensable algún despliegue técnico para verificar si procede o no otorgar dicha autorización, pues la administración no debe realizar actos materiales para determinar la forma en que prestará el servicio.

2a./J. 192/2004

Contradicción de tesis 171/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

No obstante, el Lic. Iván Rueda recuerda que existen algunas tesis emitidas por el Alto Tribunal en el sentido de ser válido el que se consideren otros factores tratándose del agua, siempre y cuando sea para evitar que se desperdicie el vital líquido, por lo que sería un punto a reflexionar al momento de interponer el juicio de amparo.

Ahora bien, no existe seguridad jurídica alguna en la clasificación hecha por la autoridad fiscal local, pues no señala los parámetros utilizados para llegar a la clasificación, argumento que se haría valer en el citado juicio.

Cabe mencionar que el Partido Acción Nacional interpondrá en breve una controversia constitucional contra esta clasificación 

¿Cuál es el plazo con que cuentan los contribuyentes para interponer el juicio de amparo?

Deberá presentarse la demanda de garantías dentro de los 15 días siguientes a partir de que se realice el pago respectivo, dado que el plazo relacionado con su vigencia ha fenecido.

Foro de discusión

Si la intención de la autoridad era lograr un consumo más racional y evitar el desperdicio del agua:

  • ¿la reforma realmente logrará este objetivo?
  • ¿por qué las personas deben pagar multas cuando desperdicien el agua si es que ya pagaron por ella?
  • ¿sería mejor incentivo otorgar mayores subsidios a quienes consumen menos agua, en lugar de otorgarlos a quienes viven en colonias populares?
  • Si hubiera escasez de agua, a quien cree usted que la proporcionará primero el gobierno: ¿a quienes pagan más o a quienes se les condonará el pago del derecho?

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