| Fecha de publicación: 2010-03-09 | Enviar |
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Debido a la actualización en la clasificación de manzanas realizada por la Asamblea Legislativa del D.F. con base en la información del Ãndice de Desarrollo algunas personas pagarán más por el agua en relación con los cobros de bimestres anteriores. A fin de apoyar a los contribuyentes en la determinación del monto a pagar, se pone a su disposición un simulador, en el cuál bastará con señalar el número de su cuenta predial y el consumo en litros del último bimestre tal y como se muestra enseguida:
 Nota: Si usted da clic sobre la delegación en la que se encuentre su domicilio, se desplegará un mapa señalando en cuatro colores la distribución de las manzanas dependiendo de que queden clasificadas como de tipo:
Una vez capturado el número de la manzana y el consumo de agua en litros, correspondiente al bimestre anterior, se despliega la siguiente información:  ¿Serán realmente pocos los afectados?A decir de Mario Delgado, secretario de Finanzas del DF, y de Ramón Aguirre, titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México al menos 60,000 usuarios domésticos —de un total de un 1’772,000— serán quienes paguen las tarifas más altas por consumo de agua en el DF. La cifra podrÃa rebasar $1,000.00 por bimestre. Sin embargo, el 75% de los usuarios pagará menos de $200.00 al bimestre.
Qué hacer si su toma de agua quedó clasificada en una categorÃa superior a la realSi usted considera que la clasificación de su toma de agua no corresponde al determinado por el Código Fiscal con base en el Ãndice de Desarrollo por manzana, podrá acudir ante la TesorerÃa a través de las Administraciones Tributarias. La TesorerÃa, a más tardar dentro de los 30 dÃas naturales posteriores en que se reciba la petición, realizará una visita de inspección para determinar la procedencia o no de la solicitud. Ésta será resuelta y notificada al contribuyente en un plazo que en ningún caso excederá los 30 dÃas naturales siguientes a la visita de inspección. La TesorerÃa notificará dicha resolución a la autoridad recaudadora del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en un plazo no mayor a los 30 dÃas posteriores a la determinación para que esta proceda a realizar el cobro con la nueva reclasificación. (Art. Vigésimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del D.F.) ¿Qué procede si la resolución de la autoridad es en el sentido de que su toma de agua sà fue clasificada correctamente?La resolución que decida sobre si fue correcta la clasificación de las colonias para el pago de derechos por suministro de agua, podrá ser impugnada mediante recurso de revocación en términos del artÃculo 447, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF), o en su caso promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, al ser optativo agotar el citado recurso, según reza el artÃculo 443 del mismo Código, toda vez que ambos medios de defensa proceden contra una resolución administrativa de carácter definitiva como en el supuesto planteado. Su impugnación serÃa complicada, en opinión del Lic. Iván Rueda Heduán, socio de Abogados Empresariales, S.C., dada la dificultad técnica para determinar la clasificación. ¿Conviene hacer la aclaración o es mejor interponer el juicio de amparo?Si se considera que el acto de autoridad vulnera las garantÃas del gobernado, la vÃa idónea para combatirlo es el juicio de amparo. El artÃculo Vigésimo Quinto de las disposiciones Transitorias del CFDF contempla la posibilidad para el contribuyente de realizar una aclaración ante la Administración Tributaria, respecto de la indebida clasificación de la toma de agua en cuestión, pero esta disposición es opcional por lo que no interrumpe los plazos para la presentación del mencionado juicio. De no interponerse el juicio de amparo ante el primer acto de aplicación, opina el especialista Iván Rueda Heduán, se correrÃa el riesgo de que el acto se considere consentido, máxime si el contribuyente efectúa el pago del derecho. ¿Es constitucional el que le cobren los derechos por suministro de agua en función de la colonia donde vive?Puede considerarse inconstitucional el cobro por el derecho de suministro de agua, toda vez que se viola el artÃculo 31, fracción IV de la Carta Magna al no existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, otorgando un trato desproporcional e inequitativo a quienes se encuentran en situaciones iguales, en virtud de que las diversas tarifas se cuantifican atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, tal como lo es la colonia en la que se encuentra ubicada la casa habitación, lo que conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad desatendiendo el objeto real del servicio prestado. Sirve de apoyo a lo anterior por analogÃa la Tesis número LXII/2000, misma que se reproduce a la letra: Asimismo, refuerza lo anterior la Jurisprudencia número 2a./J. 192/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, foja 385, cuyo tenor es el siguiente:
No obstante, el Lic. Iván Rueda recuerda que existen algunas tesis emitidas por el Alto Tribunal en el sentido de ser válido el que se consideren otros factores tratándose del agua, siempre y cuando sea para evitar que se desperdicie el vital lÃquido, por lo que serÃa un punto a reflexionar al momento de interponer el juicio de amparo. Ahora bien, no existe seguridad jurÃdica alguna en la clasificación hecha por la autoridad fiscal local, pues no señala los parámetros utilizados para llegar a la clasificación, argumento que se harÃa valer en el citado juicio. Cabe mencionar que el Partido Acción Nacional interpondrá en breve una controversia constitucional contra esta clasificación. ¿Cuál es el plazo con que cuentan los contribuyentes para interponer el juicio de amparo?Deberá presentarse la demanda de garantÃas dentro de los 15 dÃas siguientes a partir de que se realice el pago respectivo, dado que el plazo relacionado con su vigencia ha fenecido. Foro de discusiónSi la intención de la autoridad era lograr un consumo más racional y evitar el desperdicio del agua:
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