Reglas para aplicar el Decreto de ISTUV

Quien venda autos nuevos a personas físicas y opte por absorber el pago de la tenencia, deberá cumplir con ciertas obligaciones, revíselas

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 .  (Foto: IDC online)

En la página de Internet del SAT se dio a conocer la versión actualizada del Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC. En dicho documento, se adicionó el Capítulo II.13.4. el cual establece las reglas relativas al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del ISTUV, publicado en el DOF del 25 de junio de 2010.  

Conforme a lo señalado en este documento, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de vehículos, que opten por pagar el ISTUV, respecto de vehículos nuevos que enajenen a personas físicas: 

  • podrán comprobar dicho pago mediante:
    • copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del ISTUV, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.
    • estado de cuenta emitido por institución financiera en términos de artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV.
      La documentación antes citada deberá registrarse en la contabilidad de los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, y deberá conservarse en términos del artículo 30 del CFF.
  • presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por aplicar el estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio, tratándose de 2010, en enero y julio de cada ejercicio a partir de enero de 2011.