Reglas de Comercio Exterior 2010

Conozca nueva estructura de las reglas que entrarán en vigor a partir del 1° de julio de 2010

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 .  (Foto: IDC online)

El día de hoy, 30 de junio, se publicaron en el DOF las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, las cuales quedaron clasificadas en los siguientes capítulos: 

Título 1 Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho Capítulo 1.1.  Disposiciones Generales.
Capítulo 1.2.  Declaraciones, Avisos y Formatos.
Capítulo 1.3.  Padrones de Importadores y Exportadores.
Capítulo 1.4.  Agentes y Apoderados Aduanales.
Capítulo 1.5.  Valor en Aduana de las Mercancías.
Capítulo 1.6.  Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.
Capítulo 1.7.  Medios de Seguridad.
Capítulo 1.8.  Prevalidación Electrónica.
Capítulo 1.9.  Transmisión Electrónica de Información.
Título 2.Entrada, Salida y Control de Mercancías Capítulo 2.1.  Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2.  Depósito ante la Aduana.
Capítulo 2.3.  Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.
Capítulo 2.4.  Control de las Mercancías por la Aduana.
Capítulo 2.5.  Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.
Título 3.Despacho de Mercancías Capítulo 3.1.  Disposiciones Generales.
Capítulo 3.2.  Pasajeros.
Capítulo 3.3.  Mercancías Exentas.
Capítulo 3.4.  Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5.  Vehículos.
Capítulo 3.6.  Cuadernos ATA.
Capítulo 3.7.  Procedimientos Administrativos Simplificados.Capítulo 3.8.  Empresas Certificadas.
Título 4.Regímenes Aduaneros Capítulo 4.1.  Definitivos de Importación y Exportación.
Capítulo 4.2.  Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Capítulo 4.3.  Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
Capítulo 4.4.  Temporal de Exportación.
Capítulo 4.5.  Depósito Fiscal.
Capítulo 4.6.  Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7.  Elaboración, Transformación o Reparación en
Recinto Fiscalizado.
Capítulo 4.8.  Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5.Demás Contribuciones Capítulo 5.1.  Derecho de Trámite Aduanero.
Capítulo 5.2.  Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5.3.  Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Capítulo 5.4.  Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Capítulo 5.5.  Impuesto Sobre la Renta

 Dentro de las principales modificaciones, resaltan las siguientes:

  • no se aceptarán como identificaciones oficiales, aquéllos documentos que presenten indicios de haber sido alterados o falsificados
  • los Anexos de las RCGCE 2009 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los de 2010
  • quienes tengan pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías sin haber sido modulados en el mecanismo de selección automatizado al 30 de junio de 2010 y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos extemporáneamente a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Para estos efectos presentaránn los documentos probatorios del arribo o salida de las mismas y es menester que la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación
  • se podrá rectificar el número de serie asentado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, siempre que la discrepancia entre el número correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, y se trate de operaciones realizadas al 30 de junio de este año al amparo de las reglas aplicables para:
    • 2008: 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7., 2.10.12., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10.
    • 2009: 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10
    • 2010: 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y 3.5.8
  • durante la vigencia de las RCGCE 2010, las empresas de transportación marítima y aérea no estarán obligadas a transmitir electrónicamente al SSAI la información sobre las mercancías que transporten (reglas 1.9.8. y 1.9.11)