El día de hoy, 30 de junio, se publicaron en el DOF las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, las cuales quedaron clasificadas en los siguientes capítulos:
Título 1 Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho | Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. Capítulo 1.2. Declaraciones, Avisos y Formatos. Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías. Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información. |
Título 2.Entrada, Salida y Control de Mercancías | Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos. Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera. |
Título 3.Despacho de Mercancías | Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. Capítulo 3.2. Pasajeros. Capítulo 3.3. Mercancías Exentas. Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza. Capítulo 3.5. Vehículos. Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.Capítulo 3.8. Empresas Certificadas. |
Título 4.Regímenes Aduaneros | Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado. Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías. Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico. |
Título 5.Demás Contribuciones | Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta |
Dentro de las principales modificaciones, resaltan las siguientes:
- no se aceptarán como identificaciones oficiales, aquéllos documentos que presenten indicios de haber sido alterados o falsificados
- los Anexos de las RCGCE 2009 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los de 2010
- quienes tengan pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías sin haber sido modulados en el mecanismo de selección automatizado al 30 de junio de 2010 y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos extemporáneamente a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Para estos efectos presentaránn los documentos probatorios del arribo o salida de las mismas y es menester que la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación
- se podrá rectificar el número de serie asentado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, siempre que la discrepancia entre el número correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, y se trate de operaciones realizadas al 30 de junio de este año al amparo de las reglas aplicables para:
- 2008: 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7., 2.10.12., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10.
- 2009: 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10
- 2010: 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y 3.5.8
- durante la vigencia de las RCGCE 2010, las empresas de transportación marítima y aérea no estarán obligadas a transmitir electrónicamente al SSAI la información sobre las mercancías que transporten (reglas 1.9.8. y 1.9.11)