A través de su página de la página de Internet del SAT se da a conocer las siguientes consideraciones relativas a la expedición de comprobantes fiscales, que deberán observarse durante 2010.
Comprobantes impresos
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 cuenten con comprobantes que contengan impresa la tasa del 10% ó 15% del IVA podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% ó 16% según corresponda.
Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el RCFF.
Nuevas tasas de IVA e IEPS
Se presentan algunos ejemplos relativos a la emisión de comprobantes complementarios para el traslado de la diferencia de IVA y de IESPS, así como el procedimiento a seguir tratándose de comprobantes fiscales digitales.
Cabe señalar, que los ejemplos aplican de manera específica para aquellas operaciones cuya contraprestación fue pactada sin incluir los impuestos citados.
Asimismo, se publica el Manual de Comprobantes Fiscales (2009) en el cual encontrará información sobre requisitos, sanciones e información en general de los comprobantes.
Cédula de identificación fiscal (CIF): ya no es necesario presentarla
El 29 de junio del 2006, se derogaron los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del CFF, eliminándose la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales, corresponda con el señalado en la CIF.
Por lo anterior, en caso de adquirir un bien o servicio ya no será necesario que proporcione copia de su CIF a sus proveedores, y bastará con que proporcione la siguiente información:
- nombre completo
- domicilio fiscal
- clave del RFC
Documentos que deben proporcionarse a los impresores autorizados
De conformidad con la Regla II.2.4.5. de la RMISC 2009, para solicitar a un impresor autorizado la impresión de comprobantes fiscales, únicamente deberá presentar:
En el caso de contribuyentes que soliciten la impresión por primera primera vez: | En ocasiones subsecuentes: |
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Domicilio a asentar en los comprobantes fiscales
De conformidad con la regla I.2.4.8 de la RMISC 2009, quienes cuenten con un sólo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal no están obligados a señalar el lugar de su expedición, pues se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio.