No declaración de efectivo=contrabando

El no declarar en la aduana cantidades superiores a 30 mil dólares comete el delito de contrabando

.
 .  (Foto: IDC online)

Comete el delito de contrabando equiparado quien no declare en la aduana, al entrar o salir del país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en documentos, superiores al equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América, así lo determinaron los ministros de la  Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior se concluyó del análisis realizado en el juicio de amparo promovido por un quejoso que argumentó que el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, vulnera los principios de exacta aplicación y de reserva de ley en materia penal, porque un órgano distinto al Congreso de la Unión, como lo es el Banco de México, es quien fija el tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar americano, elemento indispensable para determinar si la cantidad en moneda nacional no declarada, excede el equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.

En este tenor, los ministros subrayaron que dicho artículo es constitucional, toda vez que respeta los principios antes citados, pues el hecho de que el Banco de México sea quien determina el tipo de cambio del peso mexicano con otras monedas extranjeras, no implica que se deje al arbitrio de aquella autoridad la precisión de los elementos de la conducta penal. También señalaron que al fijar el tipo de cambio referido, no establece ningún elemento del tipo penal de contrabando equiparado, sino que se limita a calcular una equivalencia, la cual será valorada, en su caso, por la autoridad aplicadora de la norma penal, quien decidirá si la cantidad no declarada excede el equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Por último, precisaron que la expresión ?cantidades superiores al equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América?, contenida en la fracción del artículo impugnado, no genera incertidumbre para los gobernados, ni provoca que la autoridad aplicadora de la norma penal incurra en error o confusión, pues de la simple lectura de ese enunciado se desprende, de manera clara y precisa, el monto de dólares americanos, cuyo ingreso o egreso del país, sin declarar, da lugar a la comisión del delito de contrabando equiparado. 

Fuente: SCJN