Menos derechos por inmuebles heredados

Si le heredaron un inmueble ubicado en el DF con valor inferior a $1,578,240.00 puede regularizarlo pagando menos derechos e impuestos

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 .  (Foto: IDC online)

En la Gaceta Oficial del DF del 16 de marzo de 2010, se dio a conocer una Resolución de carácter general por las que se otorgan facilidades administrativas y se condonan el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la Jornada Notarial 2010, y para formalizar transmisiones de propiedad por sucesión, se exime del pago de ciertos impuestos y derechos hasta el 31 de diciembre de 2010, relacionados directamente con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, o bien, con la realización de trámites sucesorios.

Objetivo

Apoyar a los contribuyentes, en su carácter de herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el pago de las siguientes contribuciones:

  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI)
  • Derechos del Registro Público de la Propiedad, establecidos en los artículos 196, 198, fracción I, 200, fracción VI, 203, fracción IV, y 208, fracción I, del Código Fiscal del DF;
  • Derechos por la Expedición de Certificaciones de Zonificación y de Acreditación de Uso del Suelo por los Derechos Adquiridos, previstos en el artículo 235, fracción I, del Código Fiscal del DF;
  • Derechos por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamento o designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas, establecidos en el artículo 214, fracción III, párrafo segundo, del Código Fiscal del DF; y
  • Derechos por la expedición de constancias de adeudos, establecidos en el artículo 248, fracción VIII, del Código Fiscal del DF.

Porcentaje a condonar

Se condona el pago del 80% de las contribuciones señaladas, directamente relacionadas con transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, cuyo valor catastral no exceda de $1?578,240.00 por inmueble a regularizar.

El valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del ISAI, será el indicado en la boleta del impuesto predial del último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad por sucesión.

Requisitos

  • estar inscritos en los Programas de Dirección General de Regularización Territorial, para llevar a cabo las acciones que correspondan para la transmisión de propiedad a título de herencia y contar con la constancia respectiva
  • La Dirección General de Regularización Territorial expedirá las constancias dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que los probables beneficiarios presenten la solicitud respectiva
  • Acreditar su carácter de heredero. Para estos efectos, tratándose de procedimientos sucesorios tramitados:
    • judicialmente, la calidad se acreditará ante la Dirección General de Regularización Territorial,
    • ante Notario Público, el carácter se acreditará con el testimonio de la escritura pública correspondiente,
  • Acreditar, con la boleta predial que el valor catastral no excede de $1?578,240.00

Fecha límite para pago de derechos y firma de escrituras

La escritura en la que se conste la adjudicación deberá firmarse e ingresarse al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Si el Registro Público de la Propiedad y del Comercio suspende sus actividades antes del 31 de diciembre de 2010, el plazo de presentación de los documentos notariales respectivos, se prorrogará el mismo número de días de suspensión de labores durante el mes de enero de 2011, comprobando que los pagos correspondientes se hayan efectuado en diciembre de 2010.

Créditos impugnados

Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto.

No acumulación de beneficios

No procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y beneficio fiscal (artículo 297 del Código Fiscal del DF)

Devolución y compensación

Los beneficios señalados no otorgan el derecho a devolución o compensación alguna.