IETU es constitucional según la Corte

La SCJN continuó el 4 de febrero de 2010 con el análisis de la constitucionalidad del impuesto empresarial a tasa única

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 .  (Foto: IDC online)

Los ministros del Máximo Tribunal determinaron que el IETU no viola el principio de equidad tributaria al no permitir la deducción de los sueldos, salarios, gastos de previsión social y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y aquellas que sobrevengan por el término de la relación laboral, así como los intereses por operaciones de financiamiento, pues las deducciones en el IETU no buscan determinar utilidades o ganancias, sino que persiguen una finalidad diferente, por lo que se traducen en auténticos beneficios al causante con miras al desarrollo de una política fiscal.

Tampoco es necesario, para considerarla constitucional, que se prevea en la LIETU la posibilidad de que los contribuyentes ajusten los pagos provisionales a efecto de que coincidan lo más cercano posible con el impuesto que se debe enterar al final del ejercicio como sucede en otras legislaciones, ya que en el caso específico, de acuerdo con la mecánica prevista en la ley reclamada, se está atendiendo a la situación real y objetiva del contribuyente al tomarse en consideración los ingresos efectivos y las deducciones efectivas del periodo de que se trata.

A su vez, negaron que el impuesto establezca un trato diferente para los contribuyentes al admitir la deducción de las inversiones nuevas realizadas del 1o de septiembre al 31 de diciembre de 2007, y el crédito por inversiones efectuadas del 1o de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, al considerarse que es un beneficio tributario.

Los ministros de la SCJN seguirán resolviendo los amparos sometidos en contra del IETU en la sesión programada para el lunes próximo, donde se revisará en particular si el impuesto es violatorio a la Constitución al no permitir realizar deducciones sobre el pago de regalías entre partes relacionadas, a pesar de que anteriormente se había señalado la existencia de un proyecto que declaraba su inconstitucionalidad.