Fianza como garantía del interés fiscal

En este caso, la póliza queda en poder y guarda de la autoridad competente para cobrar el crédito fiscal en cuestión

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 .  (Foto: IDC online)

La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace (artículo 2794 del Código Civil Federal).

En materia tributaria, esta figura jurídica es un medio permitido para garantizar el interés fiscal de un crédito que se tenga a cargo de conformidad con el artículo 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero trae consigo la pérdida de los beneficios de orden y excusión para el fiador.

El beneficio de orden es un derecho que la ley otorga al fiador por el que, en caso de incumplimiento, deberá guardarse una prelación (orden) y primero reclamar al deudor principal y después al fiador.

El de excusión es también un derecho por el que al fiador no se le puede reclamar nada hasta que no se hubiesen ejecutado todos los bienes del deudor principal.

La fianza debe otorgarse a favor de la Tesorería de la Federación, y la póliza respectiva quedará en poder y guarda del la autoridad fiscal competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal en cuestión (artículos 89 y 94 del Reglamento del CFF)

Cuando se trate de garantizar créditos que se refieran a plazos o que estén impugnados, se cumplirán los requisitos legales cuando incluyan en el texto de las pólizas, en cada caso, además de lo referido anteriormente, los textos que publique el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet en el rubro de ?Pólizas de Fianza? (regla I.2.20.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 ?RMISC?).