| Fecha de publicación: 2010-02-08 | Enviar |
|
Imprimir |
|
Texto |
|
|
En la Gaceta Oficial del DF del 22 de enero, se dieron a conocer los formatos, reglas e instructivos que deberán considerar los contribuyentes para dar cumplimiento a la obligación de dictaminarse. De dicho documento resaltan los siguientes aspectos: Formas oficialesÂLos formatos a utilizar son los siguientes:Â
Las formas podrán reproducirse libremente, ajustándose al formato indicado y tendrán un tamaño carta de 28 X 21.5 centÃmetros, excepto tratándose de las formas TD-01 y TD-02, las cuales serán generados por el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet . Personas obligadas a dictaminarseSe encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2009, las personas fÃsicas y morales que durante 2008 hayan:
También deberán dictaminarse quienes estén constituidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. Contribuciones a dictaminar
Presentación del aviso para dictaminarEl aviso deberá ser trasmitido, a más tardar el 15 de Febrero del 2010, a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI). Fecha de presentación del dictamenEl dictamen y la información anexa, deberán transmitirse mediante el SIPREDI a más tardar el 30 de abril de 2010. Sustitución del contador públicoCuando el contribuyente sustituya al dictaminador designado en el aviso presentado, se deberá notificar a la SubtesorerÃa de Fiscalización de la TesorerÃa del Distrito Federal, en la forma oficial aprobada a más tardar el último dÃa hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que para ello tuviere. Cuando el Contador Público no pueda formular el dictamen por incapacidad fÃsica o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen. Renuncia a la presentación del dictamen voluntarioQuienes hubieran optado por dictaminarse podrán desistirse siempre y cuando lo comuniquen por escrito a la SubtesorerÃa de Fiscalización de la TesorerÃa del DF, a más tardar el último dÃa hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen. |



Edición Impresa
Herramientas Útiles


