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Dictamen de contribuciones locales (DF)
El 15 de febrero vence el plazo para presentar el aviso de dictamen local en el DF. Revise los formatos y lineamientos que debe observar

Utilice los formatos oficiales para cumplir con sus obligaciones.

En la Gaceta Oficial del DF del 22 de enero, se dieron a conocer los formatos, reglas e instructivos que deberán considerar los contribuyentes para dar cumplimiento a la obligación de dictaminarse. De dicho documento resaltan los siguientes aspectos: 

Formas oficiales 

Los formatos a utilizar son los siguientes: 

  • Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF)
  • Aviso para la sustitución del contador público registrado (TD-03)
  • Aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el código financiero del distrito federal vigente en 2009   (TD-01)
  • Carta de presentación de dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el código financiero del distrito federal vigente en 2009 (TD-02) 

Las formas podrán reproducirse libremente, ajustándose al formato indicado y tendrán un tamaño carta de 28 X 21.5 centímetros, excepto tratándose de las formas TD-01 y TD-02, las cuales serán generados por el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet . 

Personas obligadas a dictaminarse

Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2009, las personas físicas y morales que durante 2008 hayan:

  • contado con:
    • un promedio mensual de 150 o más trabajadores;
    • inmuebles de uso mixto o de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;
  • consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;
  • utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del DF y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

También deberán dictaminarse quienes estén constituidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. 

Contribuciones a dictaminar

  • impuesto predial
  • impuesto sobre nóminas
  • derechos por el suministro de agua
  • derechos de descarga a la red de drenaje
  • impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Presentación del aviso para dictaminar

El aviso deberá ser trasmitido, a más tardar el 15 de Febrero del 2010, a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI). 

Fecha de presentación del dictamen

El dictamen y la información anexa, deberán transmitirse mediante el SIPREDI a más tardar el 30 de abril de 2010. 

Sustitución del contador público

Cuando el contribuyente sustituya al dictaminador designado en el aviso presentado, se deberá notificar a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, en la forma oficial aprobada a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que para ello tuviere.

Cuando el Contador Público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen. 

Renuncia a la presentación del dictamen voluntario

Quienes hubieran optado por dictaminarse podrán desistirse siempre y cuando lo comuniquen por escrito a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del DF, a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen.



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2010/03/11 20:11:07.399 US/Central
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