Cuarta Modificación a la RMISC

Se ajustan referencias al portal Microe y a las reglas aplicables a la declaración anual de personas físicas

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT da a conocer en su página de Internet  la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, cuyos puntos importantes son los siguientes:

DÍAS INHÁBILES
Se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril de 2010 (Regla 1.2.1.4.).

PORTAL MICRO-EDebido a la nueva herramienta preparada por el SAT, se sustituyen todas las referencias que se hacían al Portal de Pymes por el de Microe (Reglas I.2.4.1, I.2.4.2, I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.4.5., I.2.4.6., I.2.4.7., I.2.4.8., y I.2.4.9.).
Se elimina la prohibición a los contribuyentes del ISTUV para utilizar esta herramienta (Regla I.2.4.1., VII).
Se derogan las reglas 1.2.4.10. y 1.2.4.11. que contemplaban la mecánica para aplicar la retención del IVA y de la proporción del IVA acreditable en el portal.

SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS
Se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR el asentado en la última declaración del ejercicio que presenten, salvo quienes perciban ingresos por actividades empresariales o profesionales. (Regla 1.2.5.2.).

ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
Se podrán comprobar gastos con el estado de cuenta tratándose de operaciones por las cuales el traslado de impuestos distintos del IVA no se efectúe en forma expresa y por separado. (Regla 1.2.10.18.).

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
Sólo se ajustan las referencias del ejercicio 2009 al 2010 y se mantienen las disposiciones en los mismos términos (Reglas 1.3.11.6., 1.3.11.7., II.2.11.1., II.2.12.1., II.2.12.2. y II.2.12.4.).

REDUCCIÓN DE MULTASSe solicitarán los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga mediante escrito libre, pero cuando existan contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, será necesario cubrir aquéllas para la procedencia del beneficio. Asimismo, se tiene que demostrar el cumplimiento de requerimientos de tres ejercicios anteriores. No procederán los beneficios si se ejercieron las facultades de comprobación en más de una ocasión en los cinco ejercicios anteriores a la solicitud (regla I.2.22.1.).

CONSOLIDACIÓNSe mantienen las reglas relativas a la consolidación, cuyos alcances fueron dados a conocer por este servicio de consultoría en el tema "Consolidación sin tantas injusticias" (reglas I.3.5.2., I.3.5.10., I.3.5.11., I.3.5.12., I.3.5.13., I.3.5.14., I.3.5.15., I.3.5.16. y I.3.5.17.).

CONSTANCIAS POR DIVIDENDOS
Quienes perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones, podrán comprobar el ISR retenido por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas acciones, con la constancia que expida el intermediario financiero residente en México con la información exigida en la regla que debe ser la proporcionada a las autoridades fiscales del país del residente extranjero. A más tardar el 15 de febrero se entregará la constancia (aunque el estado de cuenta podrá hacer las veces) y se proporcionará la información al SAT (regla I.3.1.8.).

COMPENSACIÓN DEL ISR CONTRA IETUSe mantiene la posibilidad para las personas físicas de compensar el saldo a favor del ISR del ejercicio contra  el IETU del mismo, presentando el aviso respectivo hasta mayo. Por otro lado, los contribuyentes que así lo hubieran efectuado a través del renglón "ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU" en los programas electrónicos para presentar la declaración anual, o  a través del portal bancario presentarán el referido aviso en la fecha indicada (regla I.4.11.).

JUEGOS Y APUESTASSe crea el Anexo 21 para determinar las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información de los sistemas de cómputo de los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, así como la opción de contratar a un proveedor de servicios, quien podrá ser supervisado por un órgano verificador autorizado por el SAT (reglas I.6.9. a la I.6.12.).

DECLARATORIA DEL IVASe libera a los contribuyentes  de presentar la declaratoria para efectos del saldo a favor de IVA, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, debiendo  cumplir con la presentación de los formatos y anexos para el trámite de devolución (regla II.2.3.1.).

DICTÁMENES FINANCIEROSSe indica la información adicional que deberán presentar en sus dictámenes financieros las controladoras y quienes tengan operaciones con partes relacionadas, así como la fecha de presentación para las primeras: 12 de julio de 2010, así como la definición de intermediarios no bancarios (reglas II.2.19.2., II.2.19.5., II.3.4.6. y II.3.5.2.).