Quienes celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IESPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del 11 de enero de 2010, podrán expedir los comprobantes siguientes:
a) Operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IESPS
Por cada operación que efectivamente se cobre en 2010, se expedirá un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IESPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan.
En los comprobantes complementarios, en lugar de señalar la cantidad y clase de mercancías, y el valor unitario, importe total e impuestos que se trasladan, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______".
Operaciones cuya contraprestación se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
En estos casos no habrá obligación de expedir comprobantes complementarios, salvo cuando le sea solicitado por quien realiza el pago correspondiente.
En este tipo de operaciones, el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta ?en el que aparecerá el pago considerando las tasas vigentes a partir de 2010-.
b) Operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IESPS
En estos casos se emitirá una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IESPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más los impuestos que se trasladen conforme a las nuevas tasas, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.
Adicionalmente, deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante complementario, para trasladar el IVA y, en su caso, el IESPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.
Los comprobantes complementarios contendrán la siguiente leyenda: "Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______".
Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.
Considérese el siguiente ejemplo:
Factura expedida en 2009
Importe | 10,000.00 | |
Más: | IVA | 1,500.00 |
Igual: | Total | 11,500.00 |
Determinación del importe disminuido
Total | 11,500.00 | |
Entre: | Factor | 1.16 |
Igual: | Importe disminuido | 9,913.79 |
Valor a consignar en la nota de crédito
Importe original | 10,000.00 | |
Menos: | Importe disminuido | 9,913.79 |
Igual: | Valor a consignar en la nota de crédito | 86.21 |
IVA adicional a cobrar
Valor de la operación | 10,000.00 | 9,913.79 | |
Por: | Tasa de IVA | 15% | 16% |
Igual: | IVA a trasladar | 1,500.00 | 1,586.21 |
Diferencia de IVA a cobrar en comprobante complementario | 86.21 |
Comprobantes fiscales digitales
Se aplicará lo señalado en párrafos anteriores, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Comprobantes en que aparezca preimpresa la tasa aplicable de IVA
Si al 1 de enero de 2010 cuenta con comprobantes en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrá seguir utilizándolos hasta que se agoten o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse.
Fundamento: Artículo Tercero de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19 (DOF del 28 de diciembre de 2009)