| Fecha de publicación: 2010-02-05 | Enviar |
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El CapÃtulo Tercero “Del Impuesto sobre Nóminas†de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila sufrió diversas modificaciones, entre las que se destaca la ampliación a la base gravable de dicho impuesto, pues se le adicionan diversos conceptos que anteriormente eran considerados exentos, tales como: servicios de comedor, PTU, cuotas al IMSS y al INFONAVIT, el pago de primas de seguros de gastos médicos y de vida, entre otros (artÃculos 21 y 30). Las modificaciones antes citadas son violatorias al artÃculo 31, fracción IV Constitucional, pues aun cuando varios de los conceptos que se están gravando con la reforma ya han sido declarados constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hay otros por los que no se ha pronunciado criterio alguno como son los mencionados en el párrafo anterior; en consecuencia dicha situación puede ser combatida a través del juicio de amparo indirecto en donde se tendrÃan 30 dÃas a partir de su entrada  en vigor para interponer el medio de defensa citado, el cual vencerÃa el próximo 15 de febrero, o bien dentro de los 15 dÃas siguientes al primer acto de aplicación, esto es, a partir del primer pago del impuesto sobre nóminas. Consulte el texto legal vigente |



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