1. Presenta el listado de conceptos del IETU una vez al año
Qué pasa hoy | Qué pasará | Requisitos |
Los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto | Únicamente presentarán la información correspondiente al ejercicio fiscal | Presentar la información en el mes inmediato siguiente al del término del ejercicio |
2. Informa del IVA sólo en la DIOT
Qué pasa hoy | Qué pasará | Requisitos |
Los contribuyentes del IVA presentan información de este impuesto en su declaración del ejercicio y además presentan cada mes información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA | Ya no presentarán la información del IVA en la declaración anual | Presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros, conocida como DIOT |
3. Olvídate del dictamen
Qué pasa hoy | Qué pasará | Requisitos |
Algunos contribuyentes deben dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, lo cual implica un gasto importante para ellos | Quienes se encuentren obligados a dictaminarse en términos de los artículo 32-A del CFF y 16 de la Ley del Seguro Social, podrán optar por no presentar los dictámenes. De tomar la opción, tampoco estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen al InfonavitEl beneficio no será aplicable en lo siguientes casos:
|
Presentar la información en los plazos y medios que establezcan las autoridades fiscales correspondientesEl beneficio aplicará a los dictámenes que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores |
4. Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar
Qué pasa hoy | Qué pasará | Requisitos |
Quienes desean solicitar la devolución de sus remanentes de IDE deben dictaminar el cálculo de dicho remanente | Ya no tendrán que presentar el dictamen | Presentar la información en los plazos y medios que establezca el SAT |
5. Renueva tu Fiel, cada cuatro años
Qué pasa hoy | Qué pasará | Requisitos |
Los certificados de firma electrónica avanzada (Fiel) tienen una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de expedición | Los certificados de Fiel de las personas físicas que se expidan a partir del 1° de julio de 2010, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido.Los certificados de personas morales mantendrán su vigencia sólo por dos años | Ninguno |
Ver Decreto completo