| Fecha de publicación: 2009-09-23 | Enviar |
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Las autoridades del Distrito Federal han mencionado como una reforma fiscal para el 2010, el cobro de los derechos del suministro del agua en relación directa con el consumo indiscriminado que se efectúe del vital lÃquido; esto es, quien consuma más del lÃmite que el Código Financiero de la entidad señalara, tendrÃa que cubrir una cantidad mucho mayor, en algunos supuestos hasta del 100%. Este tratamiento contravendrÃa los principios de proporcionalidad y equidad tributarias prescritos en el artÃculo 31, fracción IV de la Constitución PolÃtica de México, dado que para su cálculo no se estarÃa atendiendo ni al tipo de servicio prestado ni a su costo. El suministro del agua representa un servicio proporcionado por el Estado, por lo que su cobro no debe vincularse a aspectos del potencial económico del gobernado, pues la naturaleza jurÃdica de este tipo de contribución es distinta de los impuestos. En este tenor, para fijar el monto de los impuestos se observa la capacidad económica del gobernado, mientras que tratándose del pago de servicios públicos (como sucede en este caso) es menester acudir al costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y las cuotas deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos, cuestión que no se verificarÃa en la reforma pretendida. Además, si se aplica se interpondrá una cascada de amparos, cuyos alcances no se pudieran definir con precisión en este momento, pero pudiera llegarse al absurdo de que quienes consumen más no pagaran los derechos por la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma. |



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