Perdí la orden ¿qué hago?

Si va a impugnar una orden de visita, pero perdió documentos que iban a servir como pruebas, considere estos consejos

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 .  (Foto: IDC online)

¿Qué deberán hacer los contribuyentes que deciden impugnar a través del juicio de nulidad una visita domiciliaria que trae como consecuencia la determinación de un crédito fiscal, pero se percatan del extravío de los documentos originales relacionados con el procedimiento, de los cuales sólo cuentan con copias simples?

En estos supuestos, es menester seguir estos consejos, para poder acreditar los hechos narrados y los razonamientos vertidos:

  • si son documentos que están en poder del demandante (puede obtenerlos), lo recomendable es solicitarle copia certificada a la autoridad respectiva, con cinco días hábiles de anticipación a la presentación de la demanda, cubriendo los derechos respectivos. En este caso, al ofrecerlos como prueba se acompaña una copia simple de la solicitud, y se señala que a pesar de haberlos solicitado en copia certificada a la autoridad, no han sido entregados, pidiéndole a la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sean remitidos al momento de contestarse la demanda, bajo el apercibimiento de tener por ciertos los hechos que se pretenden comprobar, en el evento de que no fueran enviados
  • si son documentos que no pueden ser obtenidos por el contribuyente, relacionados con el procedimiento fiscalizador, es posible ofrecer como prueba el expediente administrativo, que está obligado a exhibir el fisco
  • si son de la misma clase de documentos del punto anterior, pero no relacionados con el procedimiento de revisión, puede señalarse el archivo o lugar donde se encuentra para que se solicite su remisión por medio del órgano jurisdiccional