Nuevos criterios normativos

El SAT publica en su página de Internet nuevos criterios normativos aplicables a partir de 2009 y modifica el último

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 .  (Foto: IDC online)

Los nuevos criterios normativos 2009 consisten en:

  • Actualización de créditos fiscales. En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago
  • Intereses pagados por devolución de cantidades a favor. Si la autoridad fiscal procede a la devolución de cantidades donde se pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas) e indicar que en el caso de personas físicas llevará a cabo la retención y el entero del ISR correspondiente
  • No obligación de presentar declaración anual de ISR por parte de la fiduciaria. En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es quien realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia, ésta no tiene obligación de presentar declaración anual del ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal
  • Requisitos para deducir créditos incobrables. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor hubiese demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuara la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año a la autoridad fiscal de los créditos incobrables deducidos
  • Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas. Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales el gravamen fiscal lo causarán cuando incrementen su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos
  • Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación. Para los integrantes del sistema financiero, así como para las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y para aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, la remisión del artículo 3o, fracción Il, tercer párrafo de la Ley del Impuesta Empresarial a Tasa Única a las normas de información financiera, debe entenderse hecha a la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación, misma que se aplicará de manera integral para la determinación y el reconocimiento del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el mencionado margen
  • Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables. Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez  que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito tanto para personas físicas como morales, salvo disposición expresa en contrario

Fuente: Página del SAT