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2009-12-21 Enviar Imprimir Texto
Jurisprudencias 2009 relativas al ISR

Resoluciones en materia de deducciones, subsidio para el empleo, aplicación de los criterios de la OCDE e ingresos de REFIPRES

¿Es válido condicionar una deducción a un requisito formal?

 

Deducciones. Deben reunir el requisito al que alude el artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en ofrecer en donación los productos, antes de proceder a su destrucción, lo cual no viola la garantía de proporcionalidad tributaria

Tesis aislada: 1a. XXI/2009

Sujetar la deducción al señalado requisito formal no constituye una medida arbitraria, pues al disponer que las mercancías deben ofrecerse en donación a instituciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, tiene como finalidad ayudar a la población más necesitada 

SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, pág. 426

 

¿Es constitucional piramidar el ingreso por dividendos?

 

Renta. El artículo 10-A de la Ley del Impuesto relativo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, al establecer la obligación de multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.5385, no viola el principio de legalidad tributaria

Tesis aislada: 1a. XLII/2009

No se puede exigir que en la exposición de motivos de una ley se especifique el procedimiento matemático de donde surgió el factor

 

SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 586

 

¿Cuál es la naturaleza el subsidio para el empleo?

 

Subsidio para el empleo. tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad

Tesis aislada: 2a. XXXVIII/2009

El subsidio no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el artículo 31 constitucional, por lo que no le son aplicables dichos principios

 

Idem, pág. 733

 

¿Se pude solicitar la devolución del subsidio para el empleo?

 

Subsidio para el empleo. puede solicitarse el saldo a favor que resulte de su pago, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido

Tesis aislada: 2a. XXXVII/2009

Si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del subsidio, el contribuyente puede solicitar su devolución al constituir un pago de lo indebido

 

Idem, pág. 734

 

¿Hay distintos tipos de deducciones?

 

Deducciones estructurales y no estructurales. Razones que pueden justificar su incorporación en el diseño normativo del cálculo del impuesto sobre la renta

Tesis aislada 1a. LXIX/2009

 

Hay dos tipos de deducciones:

estructurales, individualizan el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenan o corrigen los excesos de progresividad para respetar la capacidad económica del contribuyente

no estructurales, cuyo objetivo es conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal

SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 84

 

¿Cuál es la función de las deducciones?

 

Renta. Función de las deducciones en la mecánica del cálculo del impuesto relativo

Tesis aislada 1a. LXVIII/2009

Las deducciones permiten:

definir el monto de la utilidad o la generación de una pérdida

refleja los aspectos relevantes del hecho imponible

fija el monto al cual se le aplicará la tasa del impuesto

disminuye la base del impuesto

Idem, pag. 93

 

¿Cuál es la función de los acreditamientos?

 

Renta. Función de los acreditamientos en la mecánica del cálculo del impuesto relativo

Tesis aislada 1a. LXXI/2009

La acción consistente en disminuir la contribución se le denomina acreditamiento

 

Idem, pag. 94

 

¿Los REFIPRES violentan la Constitución?

 

Renta. El artículo 212 de la Ley del Impuesto relativo no conmina a la determinación de una obligación fiscal que obedezca a elementos ajenos a la capacidad contributiva del causante, por lo que no viola la garantía de proporcionalidad tributaria (legislación vigente en 2005)

Jurisprudencia: P./XXXI/2009

El hecho de que se consideren diversos elementos para saber si los ingresos están sujetos al régimen fiscal de territorios preferentes no violentan la capacidad contributiva, sino que pone de manifiesto una situación que involucra un régimen especial de tributación

 

SJFG, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 73

 

¿Los REFIPRES violentan la Constitución?

 

Renta. Las disposiciones del Capítulo I del Título VI, de la Ley del Impuesto relativo, que establecen la forma en que han de determinarse los tributos por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, están acotadas razonablemente a las circunstancias que pretenden regular (legislación vigente en 2005)

Jurisprudencia: P./XXXII/2009

Desde el momento en que la Ley determina que el cálculo del impuesto se realice conforme a las disposiciones previstas en los Títulos II y IV, según corresponda, se permite reconocer los alcances de la norma tributaria sin afectar derecho alguno al contribuyente

 

Idem, pág. 84

 

¿Es válido interpretar un artículo de un tratado para evitar la doble tributación con base en los Comentarios al Modelo de la OCDE?

 

Renta. Los comentarios al Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio, emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, son una fuente de interpretación de las disposiciones de los tratados bilaterales que se celebren con base en aquél, en materia del impuesto relativo

Tesis aislada: P. XXXVI/2009

Los comentarios al indicado Modelo son una ley suave, es decir, no vinculante, pero puede considerarse que explican los artículos que conforman un tratado, por lo que válidamente es una fuente de interpretación

 

Idem, pág. 91

 

¿Es constitucional el que no se precisen los tributos?

 

Renta. El artículo 132 de la Ley del Impuesto relativo, al utilizar la expresión “ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores”, sin mencionar cuáles son éstos, no infringe el principio de legalidad tributaria (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2001)

Jurisprudencia: 2a./J. 146/2009

El utilizar la expresión “ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores”, sin mencionar cuáles son éstos, no infringe el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el análisis integral del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite concluir que los ingresos a que se refiere dicho artículo son los de cualquier otro tipo distintos a los obtenidos por otros conceptos pevistos en la propia Ley

 

SJFG, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, pág. 98

 

Última modificación 21/12/2009 15:54


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