Acumulación simultánea en IETU e ISR

En algunos casos, podría coincidir el momento de acumulación aun cuando no se hubiese cobrado la contraprestación

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 .  (Foto: IDC online)

Al preparar la declaración del ejercicio, algunos contribuyentes han cuestionado la posibilidad de acumular los ingresos para IETU en los mismos términos que para ISR, aun cuando los pagos provisionales de IETU del ejercicio 2008 se hubieran realizado con base en flujo de efectivo.

Para estos efectos, debe recordarse que los contribuyentes podrán acumular los ingresos gravados para IETU en la misma fecha en que los acumulen para ISR, siempre que para éste último impuesto su acumulación y cobro ocurra en ejercicios distintos.

Esta opción no se presentaría desde los pagos provisionales pues la situación de la acumulación y el cobro sólo puede conocerse al final del ejercicio.

Por lo que respecta a dichos pagos del ejercicio en que se aplique la opción, la LIETU no impone la obligación de presentar declaraciones complementarias. Esto es así, pues en el transcurso del ejercicio no existe certeza de que al cierre del año efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes. Adicionalmente, no existe disposición legal que obligue a que los pagos provisionales del IETU sean iguales al impuesto del ejercicio.

Por último, cabe precisar que una vez tomada la opción no podrá variarse en ejercicios posteriores

Fundamento: Artículo noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007).