Renueve su FIEL ¡ya!

Recuerda, el certificado que ampara tu Fiel tiene una vigencia de dos años, por lo que si está por vencer debes renovarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Por prescripción del artículo 31 del CFF, las personasobligadas a presentar avisos, declaraciones e informes, por regla general debenpresentarlos en formatos electrónicos utilizando su Firma Electrónica Avanzada(FIEL). Sin embargo, a las personas físicas con cierto nivel de ingresos, a lasque perciban salarios y conceptos asimilados, o en ciertos supuestos, se les permitepresentar las declaraciones del ejercicio, en su caso los pagos provisionales omensuales definitivos en formatos impresos o en hojas de ayuda, segúncorresponda (reglas 2.15., 2.16.4. y 2.18. de la Resolución MisceláneaFiscal ?RMISC?
2007), pudiendo hacerlo también en medios electrónicos.

Para poder presentar las declaraciones vía Internet,podrá utilizarse opcionalmente la FIEL o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC),empero, con la reforma al artículo 22-C del CFF, los contribuyentes que determinen saldos afavor superiores a $10,00.00 y los soliciten en devolución, deberán contar consu FIEL, además de que las personas físicas la requieren para gozar de la modalidad de la devolución automática,de saldos a favor del ISR, y cuando no lo hagan así, solicitarán la devolucióndel citado saldo manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32,acompañando el certificado de FIEL (regla 2.2.2. de la RMISC 2007).

Así, los contribuyentes que soliciten saldos a favor,necesariamente deberán contar con su FIEL vigente, por tanto, los que no latengan tendrán que tramitarla en las oficinas de la autoridad fiscal, o biencuando ésta ya no se encuentre vigente por haber transcurrido dos años(artículos 17-D, último párrafo y 17-H, penúltimo párrafo del CFF) realizaránnuevamente el trámite completo para su obtención, empero, puede serrenovada antes de que venza su vigencia a través de la página de Internet delSAT o mediante escrito libre.