Nuevos programas electrónicos

Algunos contribuyentes estarán obligados a presentar los anexos electrónicos de las formas oficiales 32 y 41

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes que tengan saldos a favor en materia de ISR, IVA, IMPAC e IDE y pretendan solicitar la devolución o compensación de dicho saldo, deberán anexar a los formatos 32 o 41 según corresponda, los dispositivos ópticos que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, 16, 16-A, 17, 17-A 18, 18-A, 18-B y 18-C. 

La presentación de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, es obligatoria a partir del 1 de julio de 2008. Por lo que respecta a los Anexos 16, 16-A, 17, 17-A 18, 18-A, 18-B y 18-C deberán presentarse a partir del 1 de agosto de 2008.  

Por otro lado, las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración de Auditoria Fiscal Federal,  cuyos saldos a favor en materia de ISR e IMPAC sean solicitados en devolución o compensación, además de presentar el formato 32 o 41, según sea el caso, deberán presentar los anexos A y 8 mediante dispositivos ópticos. Por los saldos a favor de IVA deberá adicionar la relación de proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a las operaciones de comercio exterior.  

En este tenor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el programa electrónico F 3241 para la captura de los datos de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de las formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los archivos. 

Fuente: Reglas II.2.2.6 y II.2.2.7. de la RMISC (DOF 27 junio 08) y Página del SAT (1 julio 08)