Nuevos anexos de las formas 32 y 41

A partir del 1° de julio, los grandes contribuyentes deberán presentar anexos de las formas 32 y 41 en forma electrónica

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con los cambios efectuados a las reglas II.2.2.2II.2.2.6 y II.2.2.7 de la RMISC 2008, al presentar la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor, algunos contribuyentes deberán presentar nuevos anexos. 

Por lo anterior, a partir del 1 de julio, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o bien cuando se trate de personas morales que dictaminen sus estados financieros, que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal presentarán los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, de las formas 32 y 41, a través de discos compactos que contengan los archivos generados por el programa electrónico que próximamente estará disponible en el portal de SAT.  

Para precisar los anexos a presentar por cada tipo de contribuyente, considérese lo siguiente: 

Solicitud de devolución de IVA
(Regla II.2.2.2.) 

Regla
General
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales
Forma 32, acompañada de su Anexo A, 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial Acompañarán a la forma 32, los dispositivos ópticos (CD) que contengan los Anexos A y 7, así como los discos que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación Por los saldos a favor de 2007 y posteriores, podrán presentar la forma 32 acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, que hubiera emitido o vaya a emitir el dictamen del periodo que corresponda el saldo a favor, y el Anexo 1 o 1-A de las formas 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior

 

Solicitud de devolución
(Regla II.2.2.6.) 

En tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma 32 y los siguientes anexos que se presentarán a través de forma de libre impresión cuyo formato editable ponemos a su disposición: 

Anexo A Origen del saldo a favor
Anexo 1 Determinación del saldo a favor del IVA
Anexo 1A Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores
Anexo 2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores
(Art. 9 LIMPAC vigente hasta el ejercicio 2007)
Anexo 3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.
Aplica hasta el ejercicio 2007
(Controladoras y controladas)
Anexo 4 Crédito diesel
Anexo 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS
Anexo 6 Desglose del IEPS acreditable

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR e IA, sin importar el monto de dicho saldo a favor, a partir del 1° de julio deberán presentar su solicitud de devolución utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los siguientes anexos, según corresponda:

Anexo A   Origen del saldo a favor
Anexo 7 Determinación del saldo a favor del IVA
Anexo 8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan
Anexo 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas
Anexo 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación
Anexo 11 Determinación del saldo a favor del ISR consolidado
Anexo 12   Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación
Anexo 13 Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan
Anexo 14  Determinación del impuesto acreditable retenido controladas
Anexo 15 Determinación del valor del activo consolidado

Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e IA, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos. 

Aviso de compensación
(Regla II.2.2.7.) 

Trámite
general
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor de IVA, ISR e IA Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y que tengan saldos a favor de ISR e IA Tratándose de saldos a favor del IVA
El aviso de compensación se presentará mediante la forma 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 Presentarán la forma 41 y los discos compactos que contengan los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda.
De presentar los Anexos A y 7 quedarán relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A
Presentarán la forma  41, y los Anexos A y 8 mediante dispositivos ópticos También presentarán  los medios magnéticos que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación