Comprobantes por cuenta de terceros

Este tipo de comprobantes, además de reunir requisitos fiscales, deberán contener los datos del tercero

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 .  (Foto: IDC online)


Por regla general, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales deben utilizar alguna de las modalidades previstas en el numeral 29 del CFF: impresos en establecimientos autorizados o digitales; en ambos casos deben reunir los requisitos de identificación del enajenante, adquirente, operación efectuada y los impuestos que deban desglosarse, así como información de la autorización en el caso de comprobantes impresos o contar con un certificado digital para emitir los digitales (artículo 29-A del CFF).

Ahora bien, la regla II.2.4.2. de la RMISC 2008 permite la expedición de comprobantes por cuenta de terceros, siempre y cuando se realice en comprobantes impresos y se anoten, además de los requisitos fiscales, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.

Esta modalidad no está prevista para quienes expidan comprobantes digitales, salvo que además emitan comprobantes impresos conforme a lo establecido en la regla I.2.15.3. de la RMISC 2008, en cuyo caso, lo podrán hacer pero en los comprobantes impresos que emitan.

Los requisitos para emitir comprobantes por cuenta de terceros, como se señaló anteriormente, son mínimos, ni siquiera se prevé que el tercero emita algún tipo de información al respecto, por lo que además de cubrir los requisitos fiscales bastará con indicar los datos del tercero para poder ejercer este beneficio, quien además deberá conservar una copia de este comprobante, esto es así porque las disposiciones fiscales imponen tal obligación por los ingresos que obtengan (artículos 86, fracción II de la LISR, 18, fracción II de la LIETU, 29-A y 38 del CFF y su Reglamento)