RMISC 2010: cómo le afecta

Si bien las reglas administrativas no muestran tantos cambios, sí existen modificaciones de impacto inmediato que es necesario conocer

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 .  (Foto: IDC online)

Es importante mencionar que en términos generales la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC) presenta un cambio de estructura sin observarse grandes modificaciones respecto del contenido de la publicada en 2009, es decir, algunos números de regla fueron trasladados a diversos Capítulos o reglas sin tener ningún cambio más que el del número respectivo, y en ese tenor nos avocaremos a señalar las reglas que hubiesen tenido una modificación de fondo.

Documentos que sirven de comprobantes

Como se sabe, los siguientes documentos se consideran comprobantes fiscales, las:

  • copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o ?E-Tickets? que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas
  • notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas
  • copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA)

Asimismo, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • los comprobantes se expedirán conforme a los formatos aprobados por la IATA
  • el pago de las contribuciones debe ser por la cantidad asentada en el formato
  • la expedición de los documentos como comprobantes fiscales estará condicionada a la presentación de un escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyentes (ALSC) donde se manifieste el ejercicio de la opción ( regla I.2.10.3.)

La presentación del escrito libre es una condicionante que no se exigía anteriormente, por ello deben estar pendientes las aerolíneas y las agencias de viaje, para evitar sanciones y problemas a sus clientes.

Uso de comprobantes anteriores

Las personas morales que modifiquen su denominación, razón social o régimen de capital, y las físicas que corrijan o cambien su nombre para seguir utilizando sus comprobantes anteriores, además de presentar los avisos respectivos, deberán anotar, en su caso, en los comprobantes la nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) junto a la modificada con la leyenda ?nueva clave de RFC?, sólo en el caso en que el contribuyente solicite expresamente la asignación de una nueva clave (regla I.2.8.4.). Quienes sean receptores de ellos, incluirán la nueva clave en las declaraciones informativas (regla I.2.10.15.).

Lo señalado anteriormente pudiera dar lugar a una confusión relativa a ser válido tachar el RFC anterior y asentar el nuevo, situación que de llegarse a hacer, en estricto sentido, materializa la alteración de documentación considerada como delito sancionado con pena corporal en términos del artículo 243 del Código Penal Federal, por lo cual es recomendable únicamente poner el nuevo RFC a un lado del anterior sin tachar o usar corrector para no dar pie a una posible contingencia y hacer efectivo el beneficio otorgado por la regla indicada.

Comprobantes digitales

No se publicó regla nueva relativa a las disposiciones de los comprobantes digitales, sobre todo el proveedor de certificación de dichos comprobantes, dado que entrará en vigor en 2011.

Boletines internos del SAT

Los criterios de carácter interno que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán dados a conocer a los contribuyentes, pero no les crearán derechos (regla I.2.17.4.).

Tal aseveración es incorrecta, en virtud de que los criterios internos se emiten con fundamento en los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuya naturaleza, al ser meramente interpretativa de las autoridades respecto de cualquier disposición de observancia general no pueden generar obligación alguna a los gobernados pero sí derechos si son publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En ese sentido existen dos tipos de disposiciones administrativas, en materia fiscal, las emitidas: 

  • con fundamento en los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del CFF, que constituyen los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, que por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados
  • de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del CFF, que son de observancia general cuya finalidad es precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República tornándose obligatorias

Por lo antes expuesto, resulta indebida la manifestación de la autoridad relativa a que los criterios internos emitidos por ella no crean derechos para los contribuyentes, al dejar de lado la naturaleza del acto en cuestión.

Opción Microe ¿por ejercicios o períodos?

Si quien elija llevar el Programa Microe no concluye el ejercicio fiscal bajo esta opción, deberá considerar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que le resulten aplicables, desde el 1o de enero del ejercicio relativo, corrigiendo su situación fiscal y presentando las declaraciones complementarias, acreditando los pagos provisionales ya efectuados en el periodo de que se trate (regla I.2.4.5.).

Anteriormente se establecía que la opción de elegir el Portal Microe debía hacerse por ejercicio y ahora se prevé la posibilidad de volver al régimen de tributación original pudiendo efectuar el cambio en cualquier momento.

Tal conducta va en contra de lo señalado por el artículo 6o, último párrafo del CFF: cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto al mismo ejercicio, además de no ser coherente, porque las contribuciones se causan por ejercicio (artículo 11 del CFF), y el permitir el partir y regresar a diverso régimen de tributación dentro del mismo año de calendario torna el pago de los impuestos demasiado complicado, inclusive prestándose a abusos por parte de los contribuyentes o de la autoridad al no existir seguridad jurídica.

Asimismo, se rompe con el principal objetivo de la herramienta Microe: simplificación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al tener en caso de dejar la opción que corregir su situación fiscal, trayendo como consecuencias, además de regularizar ese ejercicio mediante complementarias, recalcular la  deducción de inversiones, la adquisición de mercancía, así como generarse un pago mínimo o un monto alto en una sola exhibición por concepto de ISR. Quizas el objeto de esa disposición es que los contribuyentes puedan aplicar las bondades de este portal y de no ser compatible poder sallir.

Por otro lado, se mantiene el beneficio para los contribuyentes quienes ya utilizaban el Portal Pymes de aplicar el de Microe, sin necesidad de presentar aviso (artículo octavo de las Disposiciones Transitorias de la RMISC 2010).

No contribuyentes salvados del dictamen

Las donatarias autorizadas presentarán ahora el aviso por el cual se manifieste la no percepción de ingresos o de ingresos no superiores a $400,000.00 ante la ALSC ya no ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF), a efecto de no presentar el dictamen fiscal (artículo 32-A, fracción II del CFF). Lo anterior no será aplicable a fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V de la RMISC (regla I.2.18.1.).

En el aviso se anotarán los datos de las declaraciones y pagos efectuados en el ejercicio, en el siguiente orden:

  • concepto de pago
  • declaraciones: anual de ingresos y egresos, informativa múltiple, y declaraciones o pagos a los que está obligada

Se precisará para cada rubro  el mes o período correspondiente, la cantidad a cargo, número de operación y fecha de presentación.

Capítulo del IVA reestructurado

El capítulo referente al impuesto al valor agregado (IVA) fue ajustado totalmente, es decir, solamente se movieron de lugar ciertas reglas sin presentar modificaciones de fondo, por ello se sugiere atender al cuadro elaborado en la edición 232, del 30 de junio de 2010 pubicado en la sección Fiscal, en el apartado de Última hora, página 24, donde podrá observar claramente la nueva estructura o verlo en www.idconline.com.mx.

Devolución de saldos a favor de IVA

Cuando se solicite la devolución de IVA mediante declaratoria, se considerará lo siguiente:

  • la declaratoria será ratificada por el contador público registrado (CPR) al emitir el dictamen de estados financieros del ejercicio en que se solicite la devolución, independientemente de los ejercicios a los que corresponda, si es diferente a quien emitió aquélla
  • el CPR que suscriba la declaratoria puede ser distinto al que dictamine los estados financieros cuando aquél hubiera fallecido o su registro esté suspendido o cancelado ( regla II.2.3.1.)

Donatarias: pérdida de autorización

Los ejecutores del gasto, tratándose de dependencias públicas federales, previo a otorgar un donativo, ahora solicitarán a los donatarios un documento actualizado expedido por el SAT, en el cual se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ese mismo documento será requerido por  las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR. Para tal efecto presentarán la solicitud de opinión a través de la página de Internet del SAT.

En la solicitud se manifestará, haber:

  • cumplido con las obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC
  • presentado la declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e impuesto empresarial a tasa única (IETU), así como estar al corriente los pagos provisionales y definitivos por los cuales solicita autorización
  • garantizado el interés fiscal de los créditos autorizados a pagar a plazos o por interposición de algún medio de defensa, además no estar ubicada en alguna causal de revocación del citado pago

Asimismo, se declarará no contar con créditos fiscales firmes por conceptos de:

  • impuestos federales y sus accesorios ?ISR, IVA, impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), impuesto al activo (IA), impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), IETU, de importación y de exportación?
  • pago de las contribuciones, y presentación de: declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones, expedición de constancias y comprobantes fiscales

La opinión en sentido favorable tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha en que se emita a través de la página de Internet del SAT (regla II.2.1.11.).

Obligación para fedatarios públicos

Los fedatarios ya no presentarán la declaración anual informativa correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las cuales intervengan cuando hubiesen presentado la información indicada a través del programa electrónico ?Declaranot? contenido en el portal de Internet del SAT.

Para enviar la información los fedatarios públicos utilizarán su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) generada de conformidad con la ficha 98/CFF ?Obtención del Certificado de FIEL? contenida en el Anexo 1-A, ya no por la  87/CFF.

Por otro lado, darán aviso al SAT para consultarle si el contribuyente en cuestión ha o no enajenado su casa habitación durante los cinco años anteriores, mediante el ?Declaranot? (regla II.3.8.1.).

Mientras se libera el sistema, se cumplirá la obligación si en la escritura en cuestión se incluye la manifestación del enajenante bajo protesta de decir verdad señalando que es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación (artículo noveno transitorio de la RMISC 2010), es decir, se mantienen las condiciones ya conocidas hasta este momento.

Pago por cooperativas

Las sociedades cooperativas de producción de bienes podrán diferir el pago del IETU del ejercicio mediante declaración presentada ante las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se distribuyeron utilidades a sus socios (artículo 85-A, fracción I, quinto párrafo de la LISR y regla I.4.3.2.).

Asimismo, también podrán considerar como ISR propio, el ISR efectivamente pagado por sus socios al recibir los rendimientos anuales o retirar capital, cuando hubiesen efectuado el pago mencionado en el ejercicio por el que se calcula el IETU y no acrediten el crédito por nóminas (regla I.4.3.5.).

Las precisiones anteriores resultan congruentes al permitir el diferimiento del IETU en atención a la opción ejercida por las cooperativas de tomar el beneficio de diferir el ISR, porque anteriormente se estaba obligado al pago del IETU, pero no se tenía ISR para acreditar, y ahora se permitirá oportunamente esa mecánica.

Juegos con apuestas

En este tema se observan los siguientes cambios:

Actividad Obligación Opción Vigencia
Contribuyentes dedicados a juegos con apuestas y sorteos Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT información en línea y en tiempo real Contratar un proveedor de servicios autorizado para proporcionar los datos indicados, a más tardar el 31 de diciembre de 2010entregar mensualmente la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, de conformidad con el esquema de datos de XML publicado por el SAT A partir del  1o de julio de 2010 Del 1o de julio de 2010 al 30 de junio del 2011

Informativa de uso de donativos

Las donatarias autorizadas podrán presentar la informativa del ejercicio 2008 sobre el uso y destino de los donativos recibidos hasta el 31 de julio de 2010, en términos de la ficha 16/ISR ?Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos? contenida en el Anexo 1-A, a través del programa electrónico respectivo ubicado en la página de Internet del SAT (artículo décimo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la RMISC 2010).

Corolario

Una vez identificados los cambios estructurales efectuados en el contenido de la RMISC 2010, así como comentadas las modificaciones de fondo relativas a algunos tópicos, podrá llevarse a cabo de una manera fácil y sencilla el cumplimiento de las obligaciones fiscales.