Obligaciones de la Miscelánea

Aprecie la forma exacta en que se deberán cumplir determinadas obligaciones fiscales y el plazo en que se llevarán a cabo

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 .  (Foto: IDC online)

Como complemento del análisis elaborado en la edición anterior, a continuación se mencionan diversas modificaciones a  las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMIS), que no se trataron en aquélla.

Devolución a personas físicas

Se precisa tanto la regla aplicable en virtud del contenido de la Segunda Modificación a la RMISC, como que deberá proporcionarse la información prevista en el artículo 22-B del Código Fiscal de la Federación  cuando se solicite a través del formato la devolución (regla I.2.5.2.).

Acreditamiento de pagos provisionales en consolidación

Se deroga la regla I.3.5.9, pues su contenido ya no era vigente.

Declaraciones informativas

La declaración  informativa múltiple (DIM) se podrá presentar vía Internet auque se capturen 1000 registros, anteriormente eran 500 (regla II.2.14.I.).

La declaración informativa de fideicomisos empresariales se debe presentar en el Anexo 10 ?Operaciones efectuadas a través de Fideicomiso?, de conformidad con la Declaración Informativa Múltiple (regla II.2.14.11.).

Para la declaración informativa de sociedades de inversión de capitales la información se presentará únicamente en la forma oficial 53 (regla II.3.2.1.).

Acorde con la reforma, en la información mensual también se indicará sobre el peso total de tabacos labrados enajenados o en su caso la cantidad total de cigarros enajenados, y se precisa el  Anexo del programa aplicable para este efecto (regla II.6.16).

Imparcialidad del Contador Publico Registrado (CPR)

El artículo 67 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones VII, VIII y IX prevé los impedimentos del CPR para dictaminar, por lo que el SAT trató de aclarar sus alcances (regla I.2.18.14.) prohibiendo las siguientes conductas:  

  • recibir de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos (fracción VII)
  • proporcionar, directamente o indirectamente, además de la formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de las siguientes actividades:
    • elaboración de la contabilidad del contribuyente
    • diseño, implantación, operación y supervisión los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales, aunque podrá participar cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario que pueda decidir sobre la planeación, coordinación y supervisión
    • auditoría interna de los estados financieros y controles contables, cuando el CPR toma la responsabilidad de dicha función, conservando el contribuyente el compromiso cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes
    • preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar (fracción VIII)

No hay impedimento para el CPR si la prestación de servicios no incluye la participación o responsabilidad del mismo, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente (fracción IX).

Como se aprecia, la regla es ambigua, sobre todo en el punto relativo a los avalúos o estimaciones con efecto en registros contables relevantes, pues ni en el Reglamento o en la regla se define con claridad esta expresión. En todo caso, pudiera referirse a los datos obtenidos a través de estudios realizados por los contadores que tengan un efecto directo en la contabilidad (estimaciones de cuentas incobrables o reservas para indemnizaciones del personal), pero, no se podría definir cuál es la relevancia de esos estudios.

Algunos despachos han considerado que los servicios de auditoría con efecto fiscal y los de asesoría son compatibles, siempre y cuando el auditor y el asesor no participen o sean responsables en la toma de decisiones administrativas y financieras del contribuyente. Aquí es de hacer notar que de la regla se observa que es posible prestar un servicio de interpretación de normas fiscales o para confirmar los criterios ante la autoridad tributaria.

Exención del IDE

Ya no será necesario que las personas morales exentas del IDE que tengan una cuenta abierta en instituciones del sistema financiero, al momento de proporcionar su clave del RFC exhiban la cédula de identificación fiscal correspondiente, pues de cualquier manera aquéllas están obligadas a verificar que sea correcta (regla I.11.5.).

Avisos

Las personas que presten los servicios de telecomunicaciones podrán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones correspondiente ante el RFC a más tardar el 31 de marzo de 2010, en los términos establecidos en el Anexo 1-A.

Asimismo se precisa que la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, así como el peso total de tabacos labrados enajenados, o en su caso, la cantidad total de tabacos enajenados, por marca; cerveza, y la de DIOT relativa a los meses de enero y febrero de 2010, deberá presentarse por cada mes a más tardar el 17 de marzo del mismo año (artículos cuarto, quinto y sexto).

Obligaciones de fedatarios

Se adecua la regla a la reforma efectuada al artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en el sentido de que el fedatario verifique si el contribuyentes ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la operación relativa, así como informarle el monto  de la contraprestación y en su caso el ISR retenido (regla I.1.12.3.).

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se realicen operaciones de enajenación de bienes inmuebles darán cumplimiento a la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, cuando conserven acuse de recibo del documento que le hubiesen hecho llegar al enajenante que deberá contendrá por lo menos lo siguiente:

  • nombre y clave del RFC del fedatario
  • nombre y clave del RFC del contribuyente
  • precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando Inbesos gravados y exentos
  • fecha de enajenación del terreno
  • costo del terreno (histórico y actualizado)
  • fecha de adquisición del terreno
  • desglose de las deducciones autorizadas, señalando día, mes y año, así como el monto histórico y actualizado
  • el ISR causado y retenido generado por la enajenación
  • procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto (regla I.3.15.6.).

Anexos

Se modifican los siguientes:

  • 5, ?De las Cantidades actualizadas establecidas en el Código?
  • 8, ?Tarifa aplicable a pagos provisionales, retenciones y el cálculo del  impuesto correspondiente al  correspondiente al ejercicio 2009?
  • 19, ?Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2010?

Vigencia

La Resolución entró en vigor el pasado 1o de enero de 2010 (artículo primero transitorio).