¿Eliminan o no al dictamen?

Indague si efectivamente se eliminó la obligación de dictaminarse derivado de las facilidades administrativas recientemente publicadas

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a conocer ciertas facilidades administrativas relativas al cumplimiento de obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la eliminación de exhibir el dictamen fiscal por el nivel de ingresos o activo, o número de trabajadores, por contador público certificado, siempre y cuando se presente la información en los plazos y medios permitidos por reglas generales.

Lo anterior ha llevado a una gran especulación e incertidumbre, sobre todo para los despachos contables dedicados a prestar ese tipo de servicios, por ello resulta pertinente efectuar un estudio del significado del dictamen fiscal, así como su utilidad y los beneficios reportados tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes, y de esa manera averiguar el impacto que trae consigo dicha facilidad.

¿Qué es el dictamen fiscal?

Es una herramienta ofrecida por un Contador Público Registrado (CPR) independiente para expresar su opinión respecto de la situación financiera y fiscal de una empresa en un período determinado.

El CPR es autorizado por la propia autoridad fiscal, cuya encomienda es revisar si una empresa cumple o no debidamente con sus obligaciones fiscales. El dictamen nace como un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación, así como orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes, otorgándoles cierta seguridad.

Antecedentes

El dictamen tuvo su origen a finales de los años 50. Mediante Decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal estableciéndose el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales.

El 1o de enero de 1991 entraron en vigor las disposiciones del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establecía la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente estados financieros a los contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos previstos en dicho precepto, teniendo efecto a partir del ejercicio de 1990.

El 15 de marzo de 1991 se emitió un Decreto en el cual se autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético. Para 1992, esta opción se vuelve obligatoria.

Uso de medios electrónicos

Para el 29 de junio de 1992 se publicaron las reglas generales de integración y presentación en Disco magnético flexible de la información de los dictámenes fiscales. Sin embargo, no fue sino hasta el 15 de diciembre de 1995 cuando se dieron a conocer en el DOF diversas reformas fiscales relacionadas con el dictamen fiscal, cuya vigencia es a partir del 1o de enero de 1996, relacionadas con:

  • el dictamen relativo a los estados financieros
  • los discos magnético y demás documentos que se presentarían dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate

Durante los ejercicios de 1992 a 1996, el dictamen se elaboró en hojas electrónicas de cálculo. De igual forma, de 1992 al 2000, la presentación del dictamen se hizo en forma manual, mediante la entrega de un disquete y un cuadernillo impreso, con la opinión fiscal del contribuyente firmada por el CPR.

A partir del ejercicio 2001, se hace obligatoria la presentación del dictamen por medio de Internet, agilizando de manera sobresaliente el trámite buscando coordinar de manera eficaz el uso de los recursos informáticos para optimizar los procedimientos, así como establecer los lineamientos y mecanismos para simplificar la fiscalización.

Utilidad del dictamen

A partir de 2004, se obliga a la autoridad fiscal a cumplir con el orden y la información que puede ser requerida en la revisión del dictamen, tornándose una herramienta fundamental dentro del proceso fiscalizador que realiza la autoridad, tal y como se muestra en el siguiente esquema:

Procedimiento de auditoría (fiscal 234)ok
 Procedimiento de auditoría (fiscal 234)ok  (Foto: Redacción)

El dictamen nace como un instrumento coadyuvante para la autoridad fiscal en sus funciones de fiscalización y recaudación, quedando depositada la confianza de los contribuyentes en el trabajo profesional del auditor externo, actividad complementaria a la de auditoría a los estados financieros que ya se venía desarrollando.

El CPR a través del estudio efectuado a los estados financieros de ciertas sociedades, resulta ser un medio más de inspección con el cual cuenta la autoridad hacendaria para estar continuamente vigilando a los contribuyentes.

Es importante mencionar que además de la confianza de la cual goza la profesión a través del dictamen fiscal, existe un proceso continuo en la revisión de los dictámenes fiscales emitidos por el CPR, por parte de la Administración Central de Control y Evaluación de Fiscalización Nacional, quien se encarga de emitir en su caso, el oficio de sanción y lo comunica al Comité Mixto de Evaluación de los CPR´s. Este comité revisa y evalúa que la autoridad emita la sanción correspondiente, de acuerdo con la falta cometida y la correcta aplicación de las normas y procedimientos de auditoría y del Código de Ética Profesional.

Por otro lado, la autoridad fiscal traslada al particular el costo financiero que implica el contratar a un especialista para verificar su situación fiscal, obligando a ciertos contribuyentes en razón de su ingreso o de su  capital de trabajo, a dictaminar sus estados financieros.

El hecho de que los contribuyentes no se dictaminen traería consigo el que la autoridad tuviera que contratar mayor personal especializado para revisar si aquéllos cumplen o no con las disposiciones fiscales y en su caso,  determinar los  créditos fiscales procedentes, implicando una enorme inversión por parte del Estado para llevar a cabo esa labor de vigilancia, por ello, es claro que sale ganando la autoridad, pues el dictamen permite fiscalizar adecuadamente al contribuyente ahorrándose el fisco federal costos y obteniendo la recaudación debida.

Ahora bien, si por el contrario el dictamen contiene salvedades con implicaciones fiscales, entonces la autoridad hacendaria podrá o no ejercer sus facultades de comprobación por algún detalle previamente identificado a través del estudio elaborado por el CPR, es decir, sirve como un filtro para depurar la información de la situación fiscal del contribuyente agilizando la revisión.

Beneficios del dictamen

  • Aumenta la recaudación de los impuestos
  • brinda certidumbre y confianza respecto al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal en forma espontánea y muchas veces reduciendo las sanciones
  • la autoridad fiscal no invierte tiempo ni dinero en llevar a cabo el estudio de la situación fiscal de la compañía, trasladándole el costo al contribuyente
  • es un análisis reconocido por las autoridades hacendarias como fidedigno con validez legal
  • da la certeza de que la información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera
  • mejora los sistemas de control interno
  • genera una cultura financiera empresarial
  • garantiza la transparencia en la información financiera y confianza en las cifras presentadas por los empresarios y/o administradores a Instituciones Financieras, a la Bolsa Mexicana de Valores, a organismos reguladores y al gran público inversionista
  • coadyuva al mejoramiento de las posibilidades de recibir financiamiento y/o inversión directa, para el desarrollo de la empresa y la generación de empleo 

Ventajas fiscales

  • La autoridad fiscal está facultada para revisar los dictámenes formulados por el CPR sobre: los estados financieros, enajenación de acciones, o cualquier otro con repercusión fiscal, así como las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA) (artículo 42, fracción IV del CFF)
  • se presumen ciertos los hechos afirmados por los CPR´s en los dictámenes, aunque las opiniones contenidas en ellos no obligan a las autoridades fiscales (artículo 52 del CFF)
  • en primera instancia la autoridad requerirá la información al CPR quien hubiese realizado el dictamen, y si no es suficiente, posteriormente se la pedirán al contribuyente o en su caso a terceros relacionados (artículo 52-A del CFF)
  • de entregarse adecuadamente la información el contribuyente se libera de una posible revisión de gabinete o visita domiciliaria
  • el actuar del CPR se encuentra reglamentado y puede ser castigado por no cumplir con los lineamientos que prevé la autoridad en cuanto a la presentación del dictamen, con sanciones como una amonestación, suspensión o cancelación  de su registro, ello brinda seguridad al contribuyente de que actuará conforme a los principios y estructuras contenidos en la ley al verse en riesgo si no lo hace  (artículos 63 al 65 del RCFF)

¿Desaparecen los dictaminadores?

Si bien se elimina la obligación de presentar el dictamen a partir del ejercicio 2010, las empresas no se salvarán de ser auditadas si la autoridad tiene dudas respecto de su situación fiscal, ni tampoco se les exentará de las revisiones efectuadas por las Administraciones de Auditoría, además aún falta que se emitan las reglas generales para aplicar la eliminación respectiva.

El beneficio de no presentar el dictamen sólo se aplica para los del ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, por lo cual se deberá presentar el correspondiente a 2009 en la forma tradicional.

Ahora bien, no se elimina por completo la presentación de dictámenes, por mandato expreso del Decreto en los tres primeros puntos, tratándose de:

  • donatarias autorizadas
  • fusión o escisión de sociedades
  • entidades de la Administración Pública Paraestatal
  • empresas que tributen bajo el régimen de consolidación

Por lo cual, no se infiere la intención de desaparecer del todo la función de los dictaminadores, porque como se indicó, reporta ventajas incluso para la autoridad que algunas empresas se dictaminen, y se dejará a elección del particular dictaminar sus estados financieros. El dictamen, además puede evitarle la práctica de una revisión de gabinete o visita domiciliaria.

Decisión de dictaminarse o no

Si el contribuyente decidiera continuar dictaminándose, a pesar de no ser una obligación, lo único que reflejará es la voluntad de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales teniendo la certeza de que un profesional avale su actuar, facilitando así a la autoridad fiscal su labor de fiscalización.

Por otro lado, al ser incierta la clase de información y documentación que deberán presentar quienes elijan no dictaminarse, no se podría asegurar si efectivamente esos contribuyentes no necesiten de la interpretación de un experto para cumplir con tal deber cabalmente sin dar lugar a posibles contingencias.

Régimen de Consolidación ¿beneficiado?

Del análisis literal del Decreto por el cual se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, y en específico de su numeral tercero, se pudiera considerar que el beneficio de optar por no dictaminar estados financieros también incluye a los contribuyentes afectos al régimen de consolidación, al prever que la facilidad aplica para los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, se encuentren obligados a dictaminar, y en ese tenor en tal fracción se incluye a ese régimen sin hacer ningún tipo de distinción, ni mencionarse dentro de los sujetos a quienes no les será aplicable.

No obstante, la obligación para quien consolida deriva del artículo 65, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser un requisito para obtener la autorización el dictaminar los estados financieros durante los ejercicios por los que se opte por el régimen por lo que no le resultaría aplicable el beneficio en estricto sentido.

Corolario

El dictamen para efectos fiscales representa un importante instrumento fiscalizador que otorga certidumbre respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, creando un marco legal garantizando, así seguridad jurídica a los contribuyentes, con una simplificación administrativa y en la determinación de los cálculos fiscales, por ello, la intención no fue desaparecer del todo la obligación a dictaminarse porque como se analizó le beneficia a la autoridad en su labor de fiscalización.