Nuevos criterios normativos

Cada año, la autoridad muestra su interpretación de las normas fiscales, que es prudente conocer para medir el riesgo de su aplicación

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 .  (Foto: IDC online)

Actualización de créditos fiscales

Contenido.- En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago. 

Comentario.- El criterio estaría apegado al contenido del numeral 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), pues necesariamente la actualización debe contener esos parámetros, sobre todo el relativo al día en que efectivamente se cubra el crédito adeudado.

Intereses pagados por devolución de cantidades a favor

Contenido.- Si la autoridad fiscal procede a la devolución de cantidades donde se pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del impuesto sobre la renta ?ISR?  (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas, ambos de la LISR) e indicar que en el caso de personas físicas llevará a cabo la retención y el entero del ISR correspondiente.

Comentario.- El SAT únicamente reitera y precisa su posición en este tópico, haciéndolo extensivo a las personas físicas, basado en una resolución del Poder Judicial Federal.

No obligación de presentar declaración anual de ISR por parte de la fiduciaria

Contenido.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es quien realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia, ésta no tiene obligación de presentar declaración anual del ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal. 

Comentario.- Resulta ocioso el criterio, dado el contenido del artículo 13 de la LISR, donde no queda duda al respecto.

Requisitos para deducir créditos incobrables

Contenido.- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor hubiese demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuará la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año a la autoridad fiscal de los créditos incobrables deducidos.

Comentario.- La interpretación expresada en el criterio parte de la confusión que puede propiciar el empleo del término ?párrafo final? (considerándolo como oración final) en lugar de ?último párrafo?, con lo que quedaría plenamente identificado la necesidad de cumplir con las dos obligaciones indicadas anteriormente. Es evidente el deber, tanto de comunicar por escrito al deudor como presentar la declaración informativa, para proceder a la deducción de una cuenta incobrable con esas características.

Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas

Contenido.- Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales, considerarán que se causa el ISR al incrementar su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos. 

Comentario.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el Capítulo de ?Otros ingresos? de la LISR aplicable a las personas físicas; por su parte la posición que ha adoptado el fisco federal respecto al otorgamiento de estímulos fiscales es que éstos son acumulables. En este orden, si se toman ambos puntos se llega al criterio plasmado anteriormente, aunque finalmente su legalidad deberá ser definida por el Poder Judicial de la Federación.

Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación

Contenido.- Para los integrantes del sistema financiero, y para las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y para aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, la remisión del artículo 3o, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única a las normas de información financiera, debe entenderse hecha a la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación, misma que se aplicará de manera integral para la determinación y el reconocimiento del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el mencionado margen. 

Comentario.- Los tribunales federales han admitido como válido que la disposición fiscal remita a la aplicación de las normas de información financiera, y es lógico que se hable de las autorizadas actualmente. Lo que hace la autoridad es precisar este punto que en principio no genera una controversia.

Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables

Contenido.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito tanto para personas físicas como morales, salvo disposición expresa en contrario. 

Comentario.- Se mantiene la posición de la autoridad tributaria a pesar de que desnaturalice el objeto de un estímulo, y ahora señala que no sólo es aplicable a personas morales, sino también a las físicas.