Nuevo Reglamento del Código Fiscal

Se modifica radicalmente la inscripción y los movimientos al Registro Federal de Contribuyentes, y se formaliza el contenido del dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

El 7 de diciembre de 2009 salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que es más amplio que el anterior, al recoger diversas disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), pero en algunos casos fueron modificadas, ya sea con la adición de párrafos o con la reforma completa de su texto.

Sobresale el hecho de haber sido actualizado completamente lo relativo a los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la parte del dictamen de los estados financieros, así como algunas precisiones en materia del procedimiento administrativo de ejecución.

Para ubicar las nuevas normas reglamentarias, se abordará su estudio, en un primer plano, con un esquema de las que no tuvieron modificación alguna, sea que provengan del anterior Reglamento o de la RMISC, o si es que sufrieron algún cambio no es de sustancia, no varían su alcance; en segundo término se analizarán las que fueron reformadas; paso siguiente se describirán los artículos adicionados, para finalmente señalar los eliminados en virtud de la emisión del nuevo RCFF, dado que su contenido choca con las disposiciones vigentes.

Artículos sin cambios

Disposiciones generales

Artículo nuevo Artículo o regla anterior CONTENIDO
5o I.2.1.3. Supuesto en el que no se considera establecida la casa habitación en México 
6o I.2.1.2. Administración principal del negocio o sede de dirección efectiva 
8o I.2.5.1. Concepto de medio electrónico 

Derechos y obligaciones de los contribuyentes

De los requisitos de las promociones y la representación ante las autoridades fiscales

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
 CONTENIDO
9o  I.2.1.12.  Identificación fiscal de residentes en el extranjero

 Del pago, devolución y compensación de contribuciones

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
 CONTENIDO
13  10  Tasa de intereses aplicable 
15 12 Intereses a cargo del fisco 
16 13 Remanente de compensación 
17 13-A  Responsabilidad solidaria de sociedades 
18 13-B Responsabilidad solidaria por servicios de residentes en el extranjero 
24 II.2.3.1.4.; I.2.3.1.2.; I.2.3.1.3. y I.2.3.1.1. Formas en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva; protocolización de actas en las que concurren socios o accionistas residentes en el extranjero; protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales, y protocolización de actas de personas morales con fines no lucrativos    

De la contabilidad

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
CONTENIDO
31   28 Libros del registro manual  
32  29 Libros diario y mayor
33 30 Registro de enajenaciones a plazo o arrendamiento financiero
35 32  Contabilidad simplificada
37 35 Contabilidad en poder de la autoridad

De los comprobantes fiscales

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
CONTENIDO
39 II.2.4.3  Requisitos de los comprobantes fiscales  
40  I.2.4.1.  Forma de acreditar que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos 
42 I.2.5.3. Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes 
43 I.2.4.6.  Asignación de nueva clave de RFC  
44  I.2.4.17. Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto  
45  38 y I.2.4.18.  Comprobantes en original y copia, y facilidad para los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros de utilizar sus equipos para el registro de operaciones con el público en general 
46 40 y II.2.4.3., segundo párrafo  Requisitos de comprobantes de donativos 
48 I.2.4.12.  Utilización de varios folios 
49 I.2.4.8.  Caso en que no existe obligación de señalar en el comprobante el lugar de su expedición  

De la conservación de la contabilidad

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
CONTENIDO
52 41 Microfilmación o grabación de la contabilidad 

 Facultades de las autoridades fiscales

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
CONTENIDO
58 44-bis Cancelación de requerimientos improcedentes
59 I.2.1.20. Alcance de la publicación de extractos de resoluciones favorables

De las infracciones fiscales

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
CONTENIDO
 86  Criterio normativo 30/2007/CFF del SAT  Actualización de multas 
87 Criterio normativo 31/2007/CFF del SAT Reducción de multas 
88 Criterio normativo 32/2007/CFF del SAT Ejercicios a considerar para efectos del artículo 70-A del CFF

De la garantía del interés fiscal

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
CONTENIDO
91 II.2.11.5. Instituciones emisoras de cartas de crédito 
94  63  Fianza
96 65 Obligación solidaria mediante prenda, hipoteca o por embargo
97  66  Embargo en la vía administrativa  
100 69 Combinación de garantías
102 71  Tramitación de la cancelación de garantía

Del procedimiento administrativo de ejecución

Artículo
nuevo
Artículo
o regla 
anterior
CONTENIDO
105  73 y 74,  Gastos extraodinarios 
106  74-A, B y C  Gastos de ejecución
108 Criterio normativo 45/2007/CFF Bienes exceptuados de embargo 
112  75   Apertura de cerraduras de bienes muebles
113 II.2.24.1.  Remate de bienes embargados por medios electrónicos 
114  II.2.24.2.   Subasta de bienes embargados vía Internet 
115 II.2.24.3.  Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos
116 II.2.24.7.   Recepción de posturas
117 II.2.24.10.   Entrega del bien rematado 
118  II.2.24.4.   Reintegro del depósito en garantía 
119 II.2.24.5.   Cancelación o suspensión del remate 
120  76  Enajenación a plazos de bienes embargados

 Artículos reformados

Definiciones

(Artículo ?Art.? 1o; anteriores 1o y 2o)

Se da la definición de las autoridades fiscales actualizándola a las autoridades competentes.

Presentación de solicitudes, declaraciones y avisos

(Art. 2o; anterior 3o)

Se reglamenta el hecho de que la presentación de las solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el Reglamento o en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Avalúos fiscales

(Art. 3o; anterior 4o)

Los avalúos que se practiquen tendrán una vigencia de un año y no de seis meses. Sólo podrán practicarlos las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, corredores públicos, empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, que obtengan su registro ante el SAT. Tratándose de poblaciones donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, los avalúos se realizarán por personas o instituciones versadas en la materia que obtengan el referido registro.

Retención de contribuciones

(Art. 4o; anterior 8-A)

Las retenciones se llevarán a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedor por concepto de contribuciones en forma expresa y por separado de la contraprestación principal, si así lo señalan las disposiciones fiscales aplicables.

Pago de contribuciones con cheque

(Art. 11; anterior 8-A)

Se indica que los cheques con los que se cubra una contribución deben ser de la cuenta del contribuyente y cumplir con los requisitos que determine el SAT.

No causación de recargos

(Art. 12; anterior 9o)

Se precisa que para no causar recargos por el pago extemporáneo de una contribución o aprovechamiento, es menester haber presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se hubiese realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debieron pagarse aquéllos.

Declaratoria del IVA

(Art. 14; anterior regla II.2.2.)

En la forma en que se encuentra redactada la norma, se entiende que es obligatorio que quienes dictaminen sus estados financieros presenten su solicitud de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) con la declaratoria de contador público registrado.

Momento de inscripción de personas morales

(Art. 20; anterior 15)

Las personas morales se inscribirán al RFC en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión.

La inscripción al RFC se presentará al mes siguiente, además de los supuestos ya sabidos, del hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

Avisos en fusión, escisión y residentes en el extranjero

(Art. 21, anteriores 5-A y 18)

Se precisa quién debe presentar los avisos en estos supuestos:

  • la inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión del artículo 14-B del CFF y el aviso de cancelación por cuenta de la o las sociedades fusionadas
  • los mismos actos por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del RFC de la escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación; las demás escindidas presentarán el de inscripción
  • en escisión parcial, cada sociedad se inscribirá debiendo proporcionar la clave del RFC de la escindente
  • los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el RFC, así como los avisos de movimientos al mismo, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el SAT

Inscripción de dependencias

(Art. 22; anterior 16, segundo párrafo)

Para la inscripción de unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud será la de la autorización que se le otorgue.

Obligaciones de personas asalariadas

(Art. 23, anterior 17)

Los empleadores entregarán la constancia de inscripción y copia de la solicitud, dentro de los siete días siguientes a su presentación.

Movimientos al RFC

(Arts. 25 y 26; anteriores 14, 19, 20, 21, 22, fracciones I y II, y 23, fracción III, y reglas I.2.3.2.6., I.2.3.3.2., I.2.3.2.10., I.2.3.2.13., I.2.3.2.5. y I.2.3.2.11.)

Se adicionan movimientos al RFC, algunos regulados en la RMISC:

  • cambio de régimen de capital (al modificar éste ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad)
  • corrección o cambio de nombre (a presentarse por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables)
  • actualización de actividades económicas y obligaciones (previsto en la regla I.2.3.2.6., pero se adicionan dos supuestos: tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, y cambie su actividad económica preponderante)
  • cambio de residencia fiscal (a presentarse cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación)
  • inicio de procedimiento de concurso mercantil (después de ser admitida la demanda)

Asimismo, se precisan, los actos de cancelación al RFC por:

  • liquidación de la sucesión
  • defunción
  • liquidación total del activo (por personas morales conjuntamente con la declaración final de la liquidación, a menos que dure menos de tres meses, que será con la declaración del ejercicio de liquidación)
  • cese total de operaciones (por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes, y por las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades y por los fideicomisos que se extingan. El cómputo del plazo inicia una vez que se ha presentado la última declaración a que estén obligados los contribuyentes
  • fusión de sociedades (una vez que se lleve a cabo la fusión y deberá contener la clave del RFC, así como la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión)

Se precisa cuándo y por quién debe presentarse el aviso de apertura y liquidación de sucesión. El de apertura no será necesario de presentar por quien esté en suspensión de actividades, excepto cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados

Problemática con los asalariados

Por una norma inexplicable, los patrones y quienes cubran conceptos asimilados a salarios deberán presentar los avisos de:

  • suspensión de actividades de las personas a las que les paguen por las cuales están obligadas a inscribirlos, de él se pueden realizar los siguientes comentarios:
  • la disposición solamente estaría obligando a suspender a aquéllos a los que inscribe el empleador; por ende, no se tendría que hacer respecto de quien ya estuviese inscrito y entregue los datos de su RFC al momento de su contratación
  • si se presenta este aviso y el contribuyente continúa prestando servicios a otro empleador, el aviso no tendrá efectos. Asimismo, en virtud de que el plazo para la presentación del aviso es al mes siguiente al día que finalice la prestación de servicios, se deberá precisar por las autoridades fiscales cuándo se considera terminada tal prestación, ya que el Capítulo correspondiente también comprende asimilables a sueldos y trabajadores al servicio del Estado, entre otros casos
  • el aviso se presenta cuando el contribuyente interrumpa todas sus actividades económicas, sin embargo, no se consideró que algunos asalariados pueden obtener válidamente ingresos de otras actividades económicas, por lo que quedaría la duda de los efectos que tendría en referencia a éstas
  • reanudación, por quienes les hagan pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades. de donde resalta:
  • esta norma no sería aplicable en el caso de las personas que jamás hubiesen estado en suspensión de actividades, y por alguna razón se separen del empleo o de la relación contractual
  • trae la problemática de imponer la obligación a los empleadores de conocer si el sujeto se encuentra o no en suspensión de actividades, una cuestión que a todas luces le resulta ajena

Sistemas contables

(Art. 29; anterior 26)

Tales sistemas deberán identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, para ubicarla, además de lo ya conocido, con las cuotas aplicables.

Registros contables

(Art. 30; anterior 27)

No se podrán combinar los sistemas de registros (manual, mecánico o electrónico).

Sistema electrónico

(Art. 34; anterior 31)

Quien adopte dicho sistema, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

Inutilización parcial de la contabilidad

(Art. 36; anterior 33)

El asiento de nuevos registros no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.

Descripción de la mercancía

(Art. 50; anterior regla I.2.4.9.)

Se considera que se cumple con el requisito de anotar en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

Comprobantes simplificados

(Art. 51; anterior 37 y regla I.2.4.18.)

En cuanto a la emisión de comprobantes simplificados, se mantienen las opciones para ello, pero en cuanto a los impresos se precisa que se expedirán en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

En relación con la opción de emitir como comprobantes la copia de los registros de auditoría, éstos podrán ser de equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

IMPRESIÓN DE FORMAS FISCALES

(Art. 54; anterior 42, segundo y tercer párrafos)

La impresión de los formatos oficiales ya no se somete a lineamientos como el ser impresos en lugares autorizados, tampoco a utilizar un tamaño o color determinados. Este precepto lo único que hace es oficializar lo que ocurre en la práctica, pues con los adelantos tecnológicos, los pocos formatos de avisos o declaraciones que se presentan en papel, al descargarse del portal del SAT, sólo se pueden imprimir a tamaño carta y en blanco y negro.

DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE

(Art. 57; anteriores 42 y 43)

Se considera como actividad preponderante aquella actividad económica por la que en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el mayor ingreso respecto de cualquiera de sus otras actividades.

REGISTRO DE CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR

(Art. 60; anteriores  45 y reglas I.2.10.9. y II.2.8.8.)

Se actualizan algunos requisitos para que el contador público pueda obtener su registro para dictaminar estados financieros:

  • el estatus del contador público registrado (CPR) ante el RFC debe ser de localizado en su domicilio fiscal y sin suspensión de actividades
  • es válida la cédula profesional de una carrera equivalente a la de contador público
  • la constancia para acreditar que es miembro activo de un organismo profesional, también puede ser expedida por una asociación de contadores públicos, ya no únicamente por un colegio, y en ambos casos, el reconocimiento de esos organismos será igualmente válido si es ante una autoridad educativa estatal
  • la manifestación bajo protesta de decir verdad contendrá ahora que el interesado no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, anteriormente era manifestar no estar sujeto a proceso o condenado, y abarcaba delitos intencionales que ameritaran pena corporal, y no sólo los fiscales

ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL CPR

(Art. 61; anterior 45, último párrafo)

La constancia de cumplimiento de la norma de educación continua también puede ser expedida por una asociación de contadores públicos no exclusivamente un colegio, y en ambos casos, el reconocimiento de esos organismos será igualmente válido si es ante la autoridad educativa estatal. Al vencimiento de la vigencia de la certificación del CPR, éste deberá contar con la renovación, refrendo o recertificación de la misma.

El CPR que ya no desee dictaminar comunicará esta situación a la autoridad mediante escrito libre, indicando a partir de cuándo sería esta situación, a fin de que se deje sin efectos su registro, dicha cancelación le será notificada. El CPR puede reactivar posteriormente su registro previo cumplimiento de los requisitos como si se tratara de una nueva solicitud.

Cuando la autoridad tenga conocimiento del fallecimiento de un CPR, dará de baja el registro respectivo.

REGISTRO DE DESPACHOS

(Art. 62; anterior 45-A)

El registro de las sociedades o asociaciones civiles cuyos integrantes sean CPR?s (despacho) se hará utilizando el programa Registro de Contadores Públicos y Despachos, o en el formato que al respecto se establezca, informando entre otros datos, la relación con los nombres de los CPR?s que le presten servicios. Cuando el despacho se registre por primera vez, deberá hacerlo dentro del mes siguiente en que alguno de sus miembros obtenga la autorización para dictaminar. También se informará de los casos de desincorporación, fallecimiento, cancelación o baja del CPR, dentro de los quince días en que ocurra el suceso.

SANCIONES AL CPR

(Art. 63; anterior 57)

Durante el procedimiento para sancionar a un CPR por alguna conducta, la autoridad respetará la garantía de audiencia.

En los casos de amonestación, la sanción se aplicará por cada dictamen formulado incorrectamente, independiente del ejercicio fiscal de que se trate, y las amonestaciones serán acumulativas.

Tratándose de la suspensión, se prevé que será de seis meses a dos años, antes sólo se señalaba hasta por dos años

Se modifica como causal de suspensión, que se dicte auto de sujeción a proceso por la comisión de un delito fiscal, excluyéndose los delitos intencionales.

Se puntualiza como causal de suspensión con sanción de uno a dos años el no exhibir los papeles de trabajo por enajenaciones de acciones o declaratoria de IVA u otro tipo de dictamen distinto al de estados financieros. En la norma anterior se indicaba de manera general los papeles de trabajo sin precisarlo específicamente.

CANCELACIÓN DEFINITIVA

(Art. 64; anterior 57, fracción III)

Se precisa que la cancelación del registro de un CPR será en forma definitiva, y operará cuando sea notificada la tercera suspensión, o cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al CPR en la comisión de un delito fiscal.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR AL CPR

(Art. 65; anterior 58)

Se incorpora un plazo de 15 días para que el CPR manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca y exhiba pruebas, sin que sean admitidas la testimonial y confesional, mismas que serán valoradas en los términos del artículo 130 del  CFF. La resolución respectiva será emitida en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de que se agote el período de ofrecimiento de pruebas.

DICTAMEN SIN EFECTO JURÍDICO

(Art. 66; anteriores 47, último párrafo y 49 último párrafo)

Los avisos de dictamen y los dictámenes presentados por personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales no surtirán efecto jurídico alguno.

Se cambia el plazo para que el contribuyente renuncie a la presentación de un dictamen voluntario, ahora será a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen.

Se tendrán por no presentados el dictamen y la información respectiva que se presenten fuera de los plazos previstos en el CFF, con lo que continúa la inconstitucionalidad de la norma.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE AUDITORÍA Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DICTAMINAR

(Art. 67; anteriores 52 y 53)

El CPR observará las normas de auditoría vigentes a la fecha de la presentación del dictamen o declaratoria, y no tener impedimentos para realizarlos. En este último punto, se precisa que también es aplicable a los dictámenes por enajenación de acciones o la declaratoria para solicitar devolución de impuestos o cualquier otro que tenga repercusión fiscal.

Se incorporan nuevas causales de impedimentos:

  • el CPR o despacho al que pertenezca, reciba del contribuyente auditado, bienes e inversiones para su explotación, financiamiento o cualquier otro beneficio económico
  • el CPR proporcione directamente, o por medio de algún socio o empleado de su despacho, los siguientes servicios:
  • preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente
  • implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar
  • auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables
  • preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar
  • el CPR asesore fiscalmente al auditado, ya sea en forma directa o a través de algún socio o empleado de su despacho, en vigor a partir del 1o de enero de 2010

Estas normas trataron de incorporarse al texto del CFF hace un año, pero no fueron aprobadas en su momento. Hoy se incorporan al Reglamento y son de dudosa legalidad.

TEXTO DEL DICTAMEN APEGADO A FORMATO AUTORIZADO

(Art. 70; anterior 51, fracción I)

El formato de texto del dictamen, también podrá ser emitido por un colegio o asociación profesional reconocido por la autoridad educativa estatal.

Informe sobre la revisión de la situación fiscal

(Art. 71;  anterior 54)

De la información a observar y revisar por el CPR destaca lo siguiente, presentar:

  • declaratoria bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite de conformidad con el  artículo 52, fracción III del CFF y 68, fracción III de su Reglamento (fracción I)
  • cuestionario de diagnóstico fiscal donde se señalen los procedimientos de auditoría utilizados y las pruebas sustantivas aplicadas a la revisión de los estados financieros y a la situación fiscal del contribuyente. Asimismo, indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifique las conclusiones obtenidas y los elementos que lo corroboren (fracción II)
  • la verificación respecto al cálculo y entero de las contribuciones federales, que comprenderá no sólo las que se causen por ejercicio, sino también el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), IVA, los derechos federales, así como aquéllas donde el contribuyente participa como recaudador. También se contempla que deberá verificarse la información sobre compensaciones y devoluciones efectuadas en el ejercicio dictaminado, en su caso, tratándose de sociedades controladoras, las contribuciones a cargo que se deriven de los efectos de la consolidación
  • la revisión en función a su naturaleza y mecánica de aplicación de la conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única (IETU), así como entre los ingresos dictaminados del estado de resultados, los acumulables para el ISR y los percibidos para el IETU (fracción IV)
  • el señalamiento de las contribuciones por las que se presentaron declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o períodos a los que correspondan las mismas, los conceptos modificados y si éstos provienen de operaciones con partes relacionadas y su fecha de presentación (fracción V)
  • la indicación de haber revisado, mediante pruebas selectivas, además de las cuentas y subcuentas de gastos, la información relativa al costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, así como la determinación de los montos deducibles y no deducibles para efectos del ISR e IETU (fracción VI)
  • el examen de los subsidios y créditos fiscales (fracción VIII)
  • la mención de que el contribuyente es responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero (fracción IX)
  • la revelación de saldos y de las operaciones con partes relacionadas del contribuyente (fracción XI)
  • la mención expresa del cumplimiento de las obligaciones de (fracción XII):
  • obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
  • presentar la información de las operaciones  que realicen con partes residentes en el extranjero
  • determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas a precios y montos con o entre partes independientes en operaciones comparables
  • el cuestionario de diagnóstico fiscal de los hechos y circunstancias que evidencien la información del punto anterior (fracción XIII)
  • la observación de si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (fracción XIV)

Información de los estados financieros básicos y las notas respectivas

(Art. 72; anteriores 50, fracción III y 51)

Se detallan los principales rubros que en cada estado financiero básico y sus notas respectivas deberán observarse, de acuerdo con las normas de información financiera y, en su caso, con las regulaciones financieras que emita la Comisión Nacional Bancarias y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Tal información se proporcionará en los Anexos del 1 al 5 del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

Información adicional del régimen simplificado

(Art. 75; anteriores 51-A y 51-B)

Adicional al contenido aplicable a los dictámenes en general, las personas morales del régimen simplificado y las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las de autotransporte terrestre de carga o pasaje proporcionarán en forma detallada la información relativa:

  • de cada integrante de la empresa integradora y de la persona moral coordinada
  • a la adquisición de activos fijos
  • a la determinación del monto original de la inversión en terrenos deducida de la utilidad fiscal

Asimismo, exceptúa a las personas morales y físicas descritas de presentar lo siguiente:

  • integración analítica de ventas o ingresos netos
  • costo de lo vendido para efectos contables y de ISR
  • integración de inventario acumulable
  • las aportaciones de seguridad social con el detalle de las cuotas patronales el IMSS del Infonavit y del seguro del retiro

Información adicional  al dictamen de las sociedades que se escindan

(Art. 79; anterior 51, fracción III, inciso g)

Además de la información específica de la escisión, deberá observarse y proporcionarse la conducente al tipo de contribuyentes, cuando se trate de personas morales o físicas que tributen en el régimen simplificado, residentes en el extranjero con establecimiento en el país, instituciones de seguros y fianzas o sociedades controladoras que consoliden para efectos fiscales.

INFORMACIÓN DE LA DECLARATORIA DE IVA

(Art. 84; anterior regla II.2.2.2. penúltimo párrafo)

Adicional al informe a presentar por el contador relativo a la revisión de la razonabilidad de las operaciones, se precisa la información que debe proporcionar en la declaratoria con motivo de los saldos a favor del IVA.

AUTORIZACIÓN DEL PAGO A PLAZOS

(Art. 85; anterior 59)

Se indica que cuando el contribuyente solicite autorización de pago a plazos, en tanto se resuelve su solicitud deberá realizar los pagos mensuales de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas (antes indicaba que a treintaiseisavas partes).

Ofrecimiento de la garantía del interés fiscal

(Art. 89; anterior 60)

El trámite de ofrecimiento, cancelación, sustitución y ampliación de la garantía fiscal deberá realizarse mediante formatos oficiales o electrónicos emitidos por el SAT mediante reglas de carácter general.

También serán a cargo del contribuyente los gastos por la práctica de avalúos.

Cartas de crédito

(Art. 90; anterior regla I.2.13.5.)

Aquellas cartas de crédito que no contengan los requisitos que establece el SAT mediante formas oficiales o formatos electrónicos no serán aceptadas como garantía fiscal.

Requerimiento de carta de crédito

(Art. 92; anterior regla I.2.11.2.)

Si las instituciones de crédito no efectúan el pago de las cartas de crédito el día del requerimiento o a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al recibimiento de aquél, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas y con recargos, en términos del artículo 17 y 21 del CFF.

Prenda o hipoteca

(Art. 93; anterior 62)

No se aceptará como medio de garantía la prenda de los siguientes bienes:

  • de fácil descomposición o deterioro
  • embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen
  • sujetos al régimen en copropiedad, cuando la exclusividad de la titularidad no pueda ejercerse por el Gobierno Federal
  • afectos a fideicomiso
  • se encuentren fuera del comercio
  • inembargables conforme al artículo 157 del CFF
  • mercancías de procedencia extranjera cuando no se acredite su legal estancia en el país
  • semovientes
  • armas prohibidas
  • sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas

Obligación solidaria por terceros

(Art. 95;  anterior 64)

El escrito en el que se manifieste la voluntad de asumir la obligación solidaria será firmado por el interesado si es persona física; tratándose de personas morales por el administrador único o por el total de los miembros del consejo de administración según sea el caso, salvo que el presidente de dicho consejo tenga conferidas facultades de administración en donde bastará su firma únicamente. Las personas antes citadas deberán contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT o por un prestador de servicios.

Tramitación de la garantía

(Art. 99; anterior 68)

Se suspenderá el plazo para constituir la garantía hasta en tanto se emita resolución en la que se determine si procede o no la garantía fiscal.

Si el contribuyente exhibe garantía fiscal y ésta no cubre el total del crédito, la autoridad podrá aceptar el ofrecimiento siempre que se instaure el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado.

Casos en que procede la cancelación

(Art. 101; anterior 70)

También es causal de procedencia de cancelación de garantía cuando se cumpla la fecha de vigencia de la misma.

Podrá disminuirse o sustituirse la garantía fiscal en la proporción en que se reduzca el crédito fiscal por cumplimiento de una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se declare la nulidad lisa y llana o revocando la resolución que determine el crédito, dejando subsistente una parte del mismo.

Honorarios

(Art. 104; anterior 72)

Se menciona que se cobrará la cantidad de $380.00 (anteriormente $30,000.00 de la antigua moneda) por concepto de honorarios en el supuesto de notificaciones por requerimientos de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales. El importe señalado se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. La cantidad se encuentra actualizada al 1o de enero de 2009 (artículo tercero transitorio).

Artículos adicionados

Inicio del cómputo de plazos

(Art. 7o)

Salvo disposición expresa del CFF, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.

Representación ante las autoridades

(Art. 10)

Se considerará que está representada una persona moral si quien actúa cuenta con un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

Solicitudes de inscripción

(Art. 19)

Se detallan los actos objeto de la inscripción conocidos actualmente, y se obliga a las personas morales a indicar el nombre de su representante legal al hacer la solicitud.

Sobresale el relativo a la inscripción de personas físicas sin actividad económica, el cual evidentemente es contrario al contenido del artículo 27 del CFF. Lo anterior porque en términos de dicho artículo 27, sólo están obligadas a inscribirse, en el RFC, las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales. Bajo ese razonamiento, una persona física sin actividad económica no estaría sujeta a la inscripción.

Su posible efecto es permitirle a la autoridad inscribir a cualquier persona física que encuentre en los puestos semifijos que aleguen carecer de actividad económica, bajo el pretexto de que ya existe la hipótesis normativa para ese caso.

Asignación de nueva clave

(Art. 27)

Se obliga al SAT a asignar una nueva clave del RFC en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.

Establecimiento de ciertas actividades

(Art. 28)

Se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican, actividades:

  • agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre
  • ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre; y en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas
  • de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad

Operaciones con el público en general

(Art. 41)

Las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general expedirán un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita
el SAT.

Los comprobantes simplificados que expidan los pequeños contribuyentes únicamente cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 139, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Domicilio en los comprobantes

(Art. 47)

El domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal.

DECLARACIONES POR CADA GRUPO DE OBLIGACIONES

(Art. 53)

La presentación de declaraciones provisionales y definitivas, incluyendo retenciones, se hará por grupo de obligaciones que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento legal.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES O AVISOS COMPLEMENTARIOS

(Art. 55)

Cuando las solicitudes o avisos se hayan presentado con errores, o se utilizaron equivocadamente las formas oficiales o formatos electrónicos, se rectificará presentando uno extra donde se haga el señalamiento expreso de que se trata de uno complementario del original.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DEL DICTAMEN

(Art. 68)

A través de medios electrónicos y de acuerdo con reglas de carácter general, los contribuyentes, sea por sí mismos o por el CPR que elabore el dictamen, deberán presentar la siguiente información:

  • datos generales e información del contribuyente
  • dictamen sobre los estados financieros
  • el informe sobre la revisión de su situación fiscal; el cuestionario de diagnóstico fiscal
  • la información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos
  • información correspondiente a su situación fiscal

INFORMACIÓN GENERAL  DEL DICTAMEN

(Art. 69)

Se establece el detalle de la información que comprende los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal, del CPR que emite el dictamen y, en su caso, de los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero y de la información de la oficina central en el extranjero.

Dicha información se contempla actualmente en la hoja de ?Generales? del SIPRED; con ella se cumple con la fracción I del artículo 68, relativo a la información y documentación que se emita con motivo del dictamen.

Situación fiscal del contribuyente

(Art. 73)

Se indica puntualmente la información que comprende la situación fiscal del contribuyente, que actualmente son los Anexos del 6 al 40 del SIPRED, con ello se establecen las disposiciones jurídicas de la integración y presentación de la información a proporcionar a la autoridad derivada de la obligación de dictaminar los estados financieros.

Compensaciones y devoluciones

(Art. 74)

Como parte de la revisión de la situación fiscal, se contempla informar sobre las compensaciones y devoluciones, de las cuales se deberá proporcionar lo siguiente: la base gravable; la tasa, tarifa o cuota; la contribución, a cargo o a favor, determinada por el dictaminador o por el contribuyente; en el caso que proceda las diferencias respectivas, y los montos históricos y actualizados.

La información será de las siguientes contribuciones: ISR, IDE, IETU, IVA, impuesto especial sobre producción y servicios, impuestos al comercio exterior, aportaciones de seguridad social, derechos federales, contribuciones de la que se es retenedor o recaudador.

Tratándose de personas físicas con actividad empresarial, se mencionarán las contribuciones causadas por esa actividad y se señalará expresamente si se obtuvieron ingresos por otras actividades y, en su caso, las contribuciones relacionadas con ellos, así como la contribución definitiva que corresponda al contribuyente.

Actualización de la normatividad del dictamen

(Arts. 75, 76, 77, 78)

Se plasman los lineamientos jurídicos necesarios de la información y documentación general y específica que comprende el contenido de los diversos tipos de dictámenes, y con el cual se da cumplimiento a la obligación fiscal del artículo 32-A del CFF.

Los dictámenes que contemplan información concreta son los concernientes a:

  • residentes en el extranjero con establecimiento en el país
  • instituciones de seguros y fianzas
  • sociedades controladoras que consoliden para efectos fiscales

Es importante mencionar que los Anexos de información específica actualmente se encuentran vigentes en el SIPRED 2008.

RELACIÓN DE SOCIOS

(Art. 80)

Tratándose de la información que solicita el SIPRED, las sociedades que subsistan o surjan con motivo de la fusión deberán proporcionar una relación:

de socios o accionistas de la sociedad que surja con motivo de la fusión indicando su participación social o accionaria, así como el número, valor nominal y naturaleza de las partes sociales o acciones que conforman el capital social en el momento en que se realizó la fusión

al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la fusión, de la información ya indicada

DECLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE

(Art. 81)

El contribuyente o su representante legal presentarán una declaración bajo protesta de decir verdad  señalando que la información acompañada al dictamen que incluye todas las contribuciones federales a que esté obligado incluso las retenidas es del contribuyente, o que surtieron efecto las resoluciones, autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones en el ejercicio dictaminado, o la mención expresa que no existieron los beneficios mencionados. También afirmarán si se interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución.

INFORMACIÓN EN PESOS

(Art. 82)

La información del dictamen se indicará en pesos sin fracciones, salvo que el propio Reglamento indique que la información debiera proporcionarse en otro tipo de moneda.

DECLARATORIA DE IVA

(Art. 83)

De conformidad con el artículo 52, fracción II del CFF y la regla II.2.2.2. de la RMISC, se menciona la información que debe contener la declaratoria que con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA formule el contador público registrado. Cabe señalar que sólo se está dando validez a través del Reglamento al modelo vigente de la declaratoria de IVA vigente a partir del 16 de mayo de 2008.

Pago en parcialidades ofrecimiento de garantía por embargo en la vía administrativa

(Art. 98)

Aquellos contribuyentes que opten por ofrecer como garantía el embargo en la vía administrativa y corrijan su situación fiscal pagando sus créditos a plazos, presentarán una solicitud con los siguientes requisitos:

  • monto de las contribuciones actualizadas por las que optó el pago a plazo señalando si es diferido o en parcialidades
  • contribución a la que corresponda el crédito fiscal y período de causación, así como accesorios causados a la fecha de solicitud de embargo desglosando recargos, multa y otros conceptos
  • bienes de activo fijo y su valor actualizado (desde que se adquirió y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de esta solicitud) pendiente de deducir en el ISR
  • inversiones del contribuyente y otros bienes valiosos
  • copia del documento que acredite la opción de pago a plazo
  • gravámenes o adeudos garantizados con prenda e hipoteca, por concepto de: alimentos, salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Laboral, señalando importe, accesorios reclamados y nombre de los acreedores

Dispensa de la garantía fiscal

(Art. 103)

Se dispensa de ofrecer garantía fiscal a las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a control presupuestal; si interponen medios de defensa en contra de la resolución de un crédito fiscal, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución y el plazo de la prescripción.

CIERTAS ENTIDADES En LIQUIDACIÓN O EXTINCIÓN

(Art. 107)

Tratándose de entidades paraestatales o con participación estatal cuya liquidación o extinción no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el liquidador designado deberá informar que existe el dictamen de auditor externo donde manifieste que la entidad no sea titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos.

FACULTADES DEL INTERVENTOR

(Art. 109)

Acorde a las modificaciones realizadas en 2008 en el CFF, se precisa que el interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades:

  • acceder a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, pudiendo requerir todo tipo de información otorgando un plazo de cinco días
  • contar con toda la información de los estados de las cuentas bancarias y de las inversiones
  • exigir la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada su representación legal

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR      

(Art. 110)

El interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes obligaciones.

  • estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio
  • al inicio de la intervención:
  • verificar la existencia y estado físico del activo embargado
  • obtener el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior de la intervención, así como el balance general al último día del mes inmediato anterior al inicio de la intervención
  • conseguir un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciben los trabajadores
  • recabar una copia de los estados de cuenta bancarios de los 12 meses anteriores, así como copia de las pólizas respecto de los cheques expedidos a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación
  • recibir copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, e integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia al fisco federal
  • enterar la cantidad recaudada diariamente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente el original del formulario donde conste la impresión de los sellos de pago
  • guardar absoluta reserva de la información obtenida, amén de elaborar un acta pormenorizada de la situación financiera de la negociación
  • procesar un informe inicial de la situación de la negociación al inicio de la intervención e informes mensuales de los movimientos realizados, los cuales entregará al fisco federal dentro de los tres días siguientes al inicio de la intervención o al mes que corresponda el informe, según se trate

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR ADMINISTrADOR

(Art. 111)

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

  • realizar el pago de sueldos, créditos preferentes y contribuciones
  • elaborar un informe inicial de la situación general de la negociación al momento de inicio de la intervención debiéndolo entregar a la autoridad fiscal dentro de los tres días siguientes a ello
  • procesar un informe mensual con los movimientos del mes, el cual entregará a la autoridad dentro de los tres días siguientes al mes en que corresponde el informe

Artículos eliminados

Artículo Contenido
5o  Solicitudes o avisos complementarios
5-B Permanencia accionaria en fusión o escisión 
6o Requisitos del arrendamiento financiero
7o Factor de actualización 
11  Autoridad ante la que se presenta la solicitud de devolución
24 Autoridad ante la que se presenta el aviso de apertura de establecimientos
25  Cédula del RFC
29-A al 29-K Disposiciones relativas a las máquinas registradoras de comprobación fiscal
32-A  Contabilidad simplificada del régimen simplificado
61 Intereses generados por depósito en dinero

Transitorios

El Reglamento entró en vigor el pasado 8 de diciembre, salvo lo comentado en el texto del presente análisis (artículo primero).

Se abroga el anterior RCFF publicado el 29 de febrero de 1984 en el DOF, y continúan vigentes las disposiciones administrativas, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares publicadas en el DOF (artículo segundo).