Reestructuración en el Edo. de México

Las autoridades contarán con más facultades fiscalizadoras, y se limitan sustancialmente los beneficios a los contribuyentes

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 .  (Foto: IDC online)

Ley de Ingresos del Estado de México 

Tasas de recargos
(Artículos -Arts.- 6o, 7o y 8o)

Se mantienen las mismas tasas mensuales de recargos por mora (1.85%) y por prórroga (1.2%). Asimismo, también permanece el factor de actualización mensual (1.0033), pero el factor de actualización de las cuotas y tarifas de los derechos será ahora anual (anteriormente semestral), y se modifica el porcentaje a 1.04.

Subsidio de derechos
(Art. 9o)

Se permite que el Ejecutivo Local otorgue un subsidio de hasta el 100% de los derechos contemplados en el Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEM) si se realizan campañas de regularización de los contribuyentes, en los términos de las reglas generales que se emitan, lo que seguramente beneficiará a los contribuyentes morosos. 

Cambio de propietario
(Art. 10)

Por el ejercicio 2008, los contribuyentes del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados que realicen el cambio de propietario dentro del primer semestre del ejercicio, recibirán un subsidio del 100% del monto que corresponda, conforme a las mencionadas reglas. A partir de julio, se podrá otorgar un subsidio del 100% del citado impuesto a quien realice el cambio de propietario dentro de los 30 días siguientes a la compraventa.

Pago único del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
(Art. 11)

Los contribuyentes que realicen el pago anual del impuesto correspondiente a 2008 en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, realizarán el ajuste anual conforme a las reglas que se emitan. En este tenor, los contribuyentes ya no gozarán de bonificación alguna como en el ejercicio anterior. 

Contribuyentes de nóminas hasta con 10 trabajadores
(Art. 12)

Los contribuyentes del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, hasta con 10 trabajadores, podrán pagar el impuesto que no se hubiese causado aún, desde el mes de abril en adelante sin bonificación alguna, debiendo realizar el ajuste anual conforme a las indicadas reglas. 

Subsidio por el pago único del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores
(Art. 13)

Los contribuyentes al corriente en el pago de este impuesto, que durante los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2008, realicen el entero del mismo, gozarán del mismo subsidio del ejercicio anterior: 4% y 2%, respectivamente, del impuesto a su cargo.

Estímulo para el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido
(Art. 14)

Se mantiene este estímulo al 100% y en los mismos términos del año anterior. 

Beneficiarios de programas promotores de vivienda y regularización de la tenencia de la tierra
(Art. 15)

El beneficio es el mismo, y sólo se aclara que el estímulo es sobre los derechos por servicios prestados por el Instituto de la Función Registral (anteriormente decía Dirección General del Registro Público de la Propiedad). 

Cancelación de créditos fiscales
(Art. 20)

Sólo se aclara que no procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de $9,450.00 (anteriormente indicaba $2,500.00). 

Subsidios anteriores
(Art. sexto transitorio)

Los subsidios concedidos al amparo de la Ley de Ingresos del ejercicio 2005, que abarquen ejercicios fiscales subsecuentes, continuarán en vigor en los términos otorgados.

Vigencia
(Art. segundo transitorio)

La Ley de Ingresos del Estado de México entró en vigor el pasado 1o de enero (Gaceta del Gobierno del Estado de México, 26 de diciembre). 

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México 

Tasas de recargos
(Arts. 2o, 3o y 15)

Se modifican las tasas de recargos por mora (1.85%) y prórroga (1.2%), pero permanece el factor de actualización mensual de 1.0033. 

Bonificación en el impuesto predial y derechos por agua
(Arts. 7o y 8o)

El pago anual anticipado del impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje correspondiente a 2007, en una sola exhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificación del 10%, 8% y 6% en ambas contribuciones, sobre su importe total. La bonificación aumenta en el caso del agua.

Asimismo, los contribuyentes que en los últimos dos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 6% en enero y 4% en febrero en ambas contribuciones, debiendo presentar sus comprobantes de pago de los dos ejercicios inmediatos anteriores. También se incrementa la bonificación adicional para el caso del agua. 

Subsidios concedidos por los ayuntamientos
(Arts. 10 al 13)

Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas que adeuden la contribución por operaciones realizadas con anterioridad a 2003 y regularicen su situación en el 2008, o por operaciones realizadas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos y se presenten en 2008, bonificaciones en el monto de la contribución, recargos y multas.

Asimismo, puede otorgar ese beneficio a:

  • quien sea contribuyente de los derechos por servicios de desarrollo y obras públicas, relacionados con licencias de construcción, con adeudos del 2007 y anteriores, que se presenten durante los meses de enero a junio, si previamente se hacen los trámites administrativos correspondientes

  • los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, sujetos del predial que durante el 2008 regularicen sus inmuebles mediante su inscripción en los padrones respectivos

Los montos, términos y condiciones de los subsidios municipales se determinarán en acuerdo de cabildo. 

Incremento del predial
(Art. 16)

El importe del impuesto predial no podrá exceder del 20% de incremento respecto al monto determinado en 2007. 

Vigencia
(Art. segundo transitorio)

La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero (Gaceta del Gobierno del Estado de México, 26 de diciembre). 

Código Financiero del Estado de México

En esta entrega sólo se abordará la parte de las reformas relativas a los derechos y obligaciones de los contribuyentes, así como las facultades de las autoridades, y próximamente se analizará el resto de ellas.

Ingresos que percibe el estado
(Art. 7o, Reforma)

También percibirá aportaciones y cuotas de seguridad social, aunque no se especifica la fuente de éstas.

Por otra parte, se establece que la Ley de Ingresos se elaborará considerando las referencias económicas estatales de la Federación, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Clasificación de contribuciones
(Art. 9o, Reforma)

Las aportaciones de mejoras incluirán las derivadas de servicios ambientales.

Aprovechamientos
(Art. 11, Reforma)

Se incorporan a los organismos auxiliares de los municipios como fuentes de este tipo de ingresos.

Declaraciones
(Art. 20, Reforma)

Se precisa que el pago mediante transferencia electrónica será a favor del Gobierno del Estado de México o del ayuntamiento que corresponda, y competerá al contribuyente el uso del servicio y las restricciones del mismo con las instituciones de crédito, es decir, los cargos que de ello se deriven. 

Omisión en la presentación de declaraciones o avisos
(Art. 20 Bis, Reforma)

Cuando los contribuyentes no cumplan con el requerimiento correspondiente, la autoridad podrá determinar las contribuciones con carácter provisional, además, el pago o la garantía que se otorgue no libera al primero de cumplir la presentación de la declaración correspondiente. 

Documentos digitales
(Art. 20-A, Adición)

La Firma Electrónica Avanzada (FEA) deberá estar amparada con un certificado vigente.  La autoridad fiscal establecerá los medios para que se pueda verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Declaraciones complementarias
(Art. 21, Reforma)

Cuando se hubiese iniciado el procedimiento de comprobación, el contribuyente podrá presentar hasta tres complementarias, siempre y cuando se incremente la base de la contribución, se reduzcan las cantidades aplicadas contra ella o resulten diferencias derivadas del dictamen. 

Domicilio fiscal
(Art. 22, Reforma)

Se considerará domicilio para notificar los estrados de las oficinas de la autoridad, cuando el notificado desaparezca antes de iniciadas las facultades de comprobación. 

Exención de contribuciones
(Art. 23, Reforma)

No procederá la exención para las entidades públicas ahí indicadas tratándose del impuesto sobre nóminas y las aportaciones por servicios ambientales. 

Impugnación de créditos fiscales
(Art. 29, Reforma)

Cuando por ellos se interponga algún medio de defensa se deberá garantizar el interés fiscal. 

Actualización de contribuciones omitidas
(Art. 30, Reforma)

Se aclara que ésta se calculará por cada mes o fracción de mes, misma que también será aplicable a los aprovechamientos. 

Pago en parcialidades y diferido
(Art. 32, Reforma)

El pago de las subsecuentes parcialidades se hará el mismo día de los meses subsecuentes al mes siguiente a aquél en que se realice el pago inicial del 20%. Cuando se incumpla con alguna parcialidad, ésta deberá pagarse en forma actualizada y con los recargos correspondientes por extemporaneidad, desde el mes en que debió efectuarse el pago y hasta aquél en que se efectúe el mismo. 

Autorización de pago en parcialidades o diferido
(Art. 33, Reforma)

Cesará la autorización cuando la garantía desaparezca sin que se otorgue una nueva. Anteriormente también era causal si resultaba insuficiente la garantía, por lo que con esta reforma se permitirá a más contribuyentes permanecer en este esquema. 

Monto de la garantía del crédito fiscal
(Art. 35, Reforma)

Ésta cubre el crédito en un plazo de 12 meses y cuando ese período concluya, deberá otorgarse su ampliación dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de tal plazo. 

Responsables solidarios
(Art. 41, Reforma)

Se incorporan nuevos sujetos responsables, los cuales se enumeran acontinuación:

  • consignatarios, comisionistas, adquirentes y enajenantes de vehículos automotrices, así como los servidores públicos que intervengan en el canje de placas
  • propietarios o poseedores de bienes donde se instalen o construyan anuncios publicitarios
  • notarios públicos que otorguen escrituras públicas, respecto de los impuestos predial y sobre adquisición de inmuebles
  • propietarios de inmuebles que permitan la instalación de máquinas o aparatos de recreación y azar
  • depositarios de embargos
  • propietarios de inmuebles que permitan la instalación de estacionamientos, juegos mecánicos, espectáculos públicos, tianguis comerciales, o en ellos se exploten servicios de hospedaje (en este último caso aplica también a poseedores)
  • albaceas hasta por la masa hereditaria
  • personas que contraten la prestación de servicios consistentes en la dotación de trabajadores, siempre que los trabajos se realicen en el Estado hasta por el monto de las contraprestaciones

Devolución de cantidades a favor
(Art. 42, Reforma)

La devolución se podrá realizar a través de transferencias bancarias, debiendo incluir los datos de identificación del beneficiario, la cuenta e institución de crédito correspondiente.

Compensación
(Art. 44, Reforma)

Las cantidades a favor de los contribuyentes se compensarán actualizadas, conforme al factor señalado en la Ley de Ingresos correspondiente, presentando el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se hubiese efectuado, acompañando la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Si después de la compensación resultara un remanente, podrá solicitarse su devolución. 

Derechos de los contribuyentes
(Art. 46, Reforma)

Se permitirá corregir su situación fiscal en los casos en que la autoridad ejerza sus facultades, además de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.

Obligaciones de los contribuyentes
(Art. 47, fracciones VII y XI, Reforma y XIII, Adición)

Cuando la autoridad ejerza sus facultades deberá permitirse a los visitadores cotejar o certificar las copias de información que se les entregue, y proporcionar, en su caso, información sobre clientes y proveedores y demás datos que existan en su contabilidad en medios electrónicos.

Se adiciona la obligación de dictaminar las obligaciones sobre el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

De igual forma, se incorpora una definición de contabilidad muy amplia: los registros contables, cuentas especiales, documentos y papeles de trabajo que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen este Código y otras leyes. Asimismo, se integra por los sistemas, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Dictamen fiscal

Esta reforma pretende aplicarse retroactivamente para el ejercicio 2007 (artículo tercero transitorio) a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos señalados en el CFEM, conforme a los siguientes términos y artículos adicionados:

Artículo Concepto
47-A Obligación, dictamen sobre el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personalSujetos:
  • personas físicas o jurídicas obligadas al pago de ese impuesto, así como los retenedores del mismo, que en el ejercicio inmediato anterior:
    • pagaran a más de 200 trabajadores en promedio mensual
    • hicieran pagos superiores a $400,000.00 en promedio mensual
  • organismos que formen parte de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal
  • integrantes del sistema financiero
  • sociedades controladoras
  • sociedades que se fusionen, escindan o liquiden, en el ejercicio en que suceda y el siguiente, o durante la liquidación
  • los no obligados, por opción, pueden hacerlo
47-B El aviso de dictamen se presentará a más tardar el último día del mes de mayo del ejercicio siguiente, y el dictamen el 30 de junio de ese ejercicio (para el ejercicio 2007 se presentará en agosto 2008), el cual comprenderá:
  • carta de presentación
  • cuestionario de evaluación
  • información sobre la revisión
  • opinión del contador
  • notas aclaratorias
47-C Se consideran ciertas las afirmaciones del contador público que:
  • tenga autorización vigente
  • formule el dictamen de acuerdo con las normas de auditoría y con capacidad de independencia
  • formule el informe e incluya la información sobre la situación fiscal conforme a las disposiciones del Código
47-D Para la autorización para dictaminar el contador publico deberá observar lo siguiente:
  • presentar solicitud que describa sus datos de identificación, experiencia y ser miembro de algún colegio reconocido, adjuntando a la misma los documentos que acrediten esos datos
  • una vez obtenida la autorización, deberá comprobar, cada año dentro de los primeros meses, que sigue siendo miembro de algún colegio de contadores y que cumple con la norma de educación continua
47-E Estarán impedidos para dictaminar los contadores que no demuestren tener independencia mental e imparcialidad de criterio, con los mismos supuestos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) 
47-F  Se indican las normas de auditoría relativas a la independencia y al trabajo profesional, éstas coinciden con las reguladas en el artículo 52 del RCFF 
47-G  La información cuantitativa se presentará en forma mensual en pesos y referirá los conceptos que integran el impuesto, la tasa y la determinación del mismo, la cual comprenderá:
  • a cada establecimiento dentro de la entidad
  • la base y determinación de pago
  • la relación de fecha e importes pagados
  • la manifestación de los saldos a favor
  • análisis pormenorizado del cálculo del impuesto
  • análisis de las cifras dictaminadas por tipo de gasto
  • análisis comparativo entre las cifras dictaminadas y las del contribuyente
47-H  En el informe del contador público deberá manifestarse lo siguiente, que:
  • se emite con apego a las disposiciones del CFEM
  • las pruebas aplicadas cumplieron las normas de auditoría
  • se verificó el cálculo y pago del impuesto
  • se revisó la mecánica en la determinación del impuesto, las declaraciones correspondientes, así como lo relativo a las compensaciones, devoluciones y bonificaciones que se aplicaron

 Los avisos, solicitudes, manifestaciones y aclaraciones relacionadas con el dictamen fiscal se presentarán vía Internet a partir del 1o de marzo de 2008 (artículo tercero transitorio). 

Facultades de comprobación
(Art. 48, Reforma)

Se faculta a los visitadores para obtener copias de la información de contabilidad cuando el contribuyente revisado:

  • se niegue a recibir la orden de visita o no permita el acceso a los lugares previstos en ésta
  • la contabilidad no esté sellada cuando haya tal obligación
  • existan dos o más sistemas de contabilidad o libros sociales con contenido distinto
  • no se hubiesen presentado todas las declaraciones
  • los datos de la contabilidad y de las declaraciones sean distintos
  • se destruyan o alteren los sellos oficiales
  • sea emplazado a huelga

Asimismo, la autoridad tendrá estas nuevas atribuciones:

  • revisar los dictámenes fiscales
  • emitir reglas de carácter general
  • inscribir en el Registro Estatal de Contribuyentes a los obligados 

Conclusión anticipada de las revisiones sobre el impuesto sobre remuneraciones
(Art. 48-A, Adición)

Se aplicará a las personas obligadas o que hubiesen optado por dictaminarse, respecto del ejercicio en el cual el contribuyente se encuentre en este supuesto. 

Revisión del dictamen
(Art. 48-B, Adición)

La revisión se entenderá en principio con el contador público que hubiese formulado el dictamen o bien con el contribuyente cuando la información del dictamen no se hubiese presentado conforme a las disposiciones del CFEM, en un esquema similar a la revisión secuencial para dictámenes federales. 

Información de los dictámenes
(Art. 50, Reforma)

Se precisa que la información de los dictámenes deberá observar las disposiciones estatales. 

Reposición del procedimiento
(Art. 54, Reforma)

Se permitirá a la autoridad reponer por una sola vez el procedimiento, cuando en la revisión de actas y demás documentación se observen irregularidades de forma que pudiera afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal. 

Vigencia
(Art. segundo transitorio)

El CFEM entró en vigor el pasado 1o de enero (Gaceta del Gobierno del Estado de México, 26 de diciembre).