Primera Modificación a la RMISC 2008

Los cambios a las reglas administrativas impactan principalmente a los autoimpresores, contribuyentes del IDE y la realización de trámites

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 .  (Foto: IDC online)

La autoridad fiscal publicó,el 27 de junio en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resoluciónde Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y susAnexos 1, 1-A, 7, 10 y 11, donde reforma a las reglas de ambos libros de laResolución, para las instituciones del sistema financiero y contribuyentes delIDE primordialmente, cuyas precisiones son las siguientes:

Libro I

INFORME DE DICTAMEN DE LIQUIDACIÓN

Seprecisa la entidad que debe presentar ese informe cuando se encuentre en ese supuesto: paraestatal, sociedad, asociación ofideicomiso (regla I.2.1.20., Reforma).

INSCRIPCIÓN DEPERSONAS FÍSICAS POR FEDATARIO

Se elimina esa modalidad deinscripción, por lo que competerá a cada interesado a hacerlo cuando así proceda(regla I.2.3.1.5., último párrafo, Derogación).

ESTADOS DECUENTA CONSIDERADOS COMPROBANTE FISCAL

Los estados de cuenta deinstituciones de seguros también se podrán utilizar como comprobantes fiscalespor los médicos que les presten servicios en el ramo de salud. Esa modalidadtambién se permitirá a las instituciones de crédito, las casas de bolsa y lassociedades operadoras de sociedades de inversión, cuando expidan los estados decuenta a los médicos que presten servicios personales independientes a sustrabajadores o pensionados (regla I.2.4.14., Reforma).

CONSTANCIASEMITIDAS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Los estados de cuenta de lassociedades operadoras de sociedades de inversión podrán considerarse constancias deretención del ISR. Adicionalmente, dichos estados podrán servir comocomprobantes de acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre quereúnan los requisitos que establecen la LISR y su Reglamento, y en lugar dereunir el requisito previsto en el artículo 29-A, fracción II del CFF, podráncontener impreso el número de cuenta del cliente (regla I.2.9.1., Reforma)

COMPROBANTESDIGITALES

No se podrá combinar la emisión decomprobantes digitales y autoimprimir comprobantes, porque esta última opción ya no se permitirá (regla I.2.15.3.,Reforma).

ENTIDADES DEFINANCIAMIENTO PARA EFECTOS DE LOS CONVENIOS

Las correspondientes a Japónson Finance Corporation (JFC) y Japan International CooperationAgency ?JICA? (regla I.3.21.7., Reforma).

EXENCIÓN DESERVICIOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Seconsiderarán intereses exentos del pago del IVA los servicios por los quederiven intereses que provengan de créditos hipotecarios destinados a casa habitación (regla I.5.4.4., Adición).

ACREDITAMIENTODEL IESPS POR ADQUISICIÓN DE ALCOHOL

Se precisa que la informaciónpara poder acreditar el IESPS por la adquisición de alcohol se enviará a travésde medios electrónicos mediante declaración informativa múltiple del IEPS(formulario 33), el Anexo 12 ?Reporte trimestral de volumen y valor por laadquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables?(regla I.6.3., Reforma).

IDE DE COBROS ANOMBRE DEL COMITENTE

Se incluye a las personasfísicas para reconocer que las retenciones del IDE en operaciones de comisióncorresponden al comitente; para ello, el comisionista deberá manifestar a lainstitución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos enefectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con losrequisitos para que la retención sea a favor del comitente (regla I.11.3.,Reforma).

INFORMACIÓNPARA VALIDAR LA EXENCIÓN DEL IDE

El personal del serviciodiplomático exento del IDE deberá exhibir a las instituciones del sistemafinanciero la resolución de la autoridad donde se señale tal calidad (regla I.11.4.,Reforma).

DEPÓSITOS ACUENTAS DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Se aclara que todos losdepósitos que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistemafinanciero no serán objeto del pago del IDE, y se elimina lo relativo al pagode primas por seguros, pues esa operación estaría comprendida cuando sedeposite en tales instituciones (regla I.11.6., Reforma).

PAGO DECRÉDITOS A INSTITUCIONES DE SISTEMA FINANCIERO

Se elimina la posibilidad deefectuar el pago de créditos en cuentas concentradoras distintas a las deinstituciones de crédito, en cuyo caso sólo se aplicará lo previsto en elartículo 2o, fracción VI de la LIDE (regla I.11.9., Derogación).

FACILIDAD PARARECAUDAR EL IDE

Se precisa que la misma espara todas las instituciones del sistema financiero, y no sólo para las decrédito (regla I.11.12., Reforma).

INFORMACIÓN ALOS TITULARES DE LAS CUENTAS CONCENTRADORAS

Los titulares de éstas noserán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados arecaudar, cuando las instituciones del sistema financiero no les informen delos depósitos en efectivo realizados en tales cuentas (regla I.11.22., últimopárrafo, Adición).

ACREDITAMIENTODE IDE CONTRA ISR RETENIDO A TERCEROS

El IDE efectivamente pagado sepodrá acreditar primero contra el ISR retenido a terceros (regla I.11.27.,Adición).

IDEEFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES QUE SE RECAUDA

Se podrá considerar que el IDEcorrespondiente al mes relativo fue efectivamente pagado en dicho mes, auncuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismomes (regla I. 11.28., Adición).

INSTITUCIONESQUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO

Se especifica que para efectosdel IDE el sistema financiero se compone únicamente por las instituciones quesean residentes en México (regla I. 11.29., Adición).

Libro II

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS

Las personas físicas quehubiesen determinado saldo a favor del ISR del ejercicio por ingresos obtenidosa través de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, deberán solicitar ladevolución con el formato 32 acompañando el certificado de FIEL (reglaII.2.2.1., Reforma).

FORMATO DEDEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN

Se precisa que el IDE tambiénse puede solicitar en devolución y se incorporan como requisitos para ambosprocedimientos los nuevos Anexos (reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., Reforma).

AUTOIMPRESORES

Se eliminala opción de la autoimpresión, sin embargo, los contribuyentes que a la fecha de publicación de laResolución cuenten con autorización vigente, o esté por emitírseles, podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta entanto conserve su vigencia la RMISC 2008; posteriormente emitirán comprobantes impresos por establecimientos autorizados o documentosdigitales. Quienes se encuentren en este supuestodeberán presentar, en el mes de enero de 2009, un aviso en el que bajo protestade decir verdad declaren que reúnen los requisitosactuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantesfiscales, así como reportar al SAT los foliosutilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hastaantes de su derogación (regla II.2.4.6., Derogación, y artículo segundotransitorio).

AVISOS AL RFC

Se derogan las reglasrelativas al procedimiento de inscripción al RFC, así como sus avisos pormodificación a la situación fiscal del contribuyente, porque su regulación secontiene en el Anexo 1-A ?Trámites fiscales? de la RMISC 2008 (reglasII.2.3.1.1., II.2.3.1.2., II.2.3.1.3., II.2.3.1.4., II.2.3.1.5., II.2.3.1.6.,II.2.3.1.7., II.2.3.1.10., II.2.3.1.11., II.2.3.1.13., II.2.3.1.14.,II.2.3.1.15., II.2.3.2.1., II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., II.2.3.2.4., II.2.3.2.5.,II.2.3.2.6., II.2.3.2.7., II.2.3.3.3. y II.2.7.8., Derogación).

INFORMATIVA DELIETU PARA MAQUILADORAS

Se amplía el plazo para presentarla información de los conceptos del pago del IETU correspondiente a los mesesde enero a mayo, de junio a julio 2008 (regla II.2.12.7., Reforma).

TRÁMITES SOBRELA FIEL

Para obtener los certificadosde la FIEL, se deberá acceder al programa?Descargas de certificados? utilizando la CIEC. El procedimiento para solicitar laFIEL, para su renovación o revocación, se describe en el Anexo 1-A (reglasII.2.20.1., II.2.20.2. y II.2.20.4., Reforma).

DECLARACIÓNINFORMATIVA DE ENTIDADES FEDERATIVAS

Se señala que el período depresentación de la información por recaudación del IESPS por venta decombustibles será de forma semestral y deberá presentarse dentrode los primeros 10 días de los meses de agosto de 2008 y febrero de 2009, debiéndose citar en la forma oficial, el último mes de cadasemestre (regla II.6.1., Reforma).

PADRÓN DECONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se deroga el procedimiento deesta regla, porque su regulación está comprendida en el Anexo 1-A de la RMISC2008 ?Trámites fiscales? (regla II.6.22., Derogación).

TRÁMITES SOBREEL RFC

Se indican los trámitesfiscales donde las autoridades fiscales no exigirán mayores requisitos que losprevistos en el Anexo 1-A: (artículo tercero de la RMISC).

ANEXOS

  • 1, Formas oficiales aprobadas
  • 1-A, Trámites fiscales
  • 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se considerancolocados entre el gran público inversionista
  • 10, Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio deinformación
  • 11, Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidasalcohólicas y marcas de tabacos labrados

VIGENCIA

Entró en vigor el 1o de juliode 2008, excepto las modificaciones a las reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., asícomo sus Anexos, las cuales entrarán en vigor a partir del 1o de agosto de 2008(artículo primero transitorio).

INSCRIPCIÓN DETRABAJADORES

Paralos efectos de la regla II.2.3.1.12., el dispositivo magnético para inscribir a los trabajadores se presentará a partir dela fecha en que se libere el servicio de la solicitud de inscripcióncorrespondiente en la página de Internet del SAT(artículo tercero transitorio).