Reflejo de la CUFIN en el SIPRED

Revisión de la forma correcta de señalar el impacto de la PTU pagada a los trabajadores en la UFIN del ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos llenando el SIPRED correspondiente al ejercicio 2009, y al capturar el anexo 23.-CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN, detectamos que el índice 239040 requiere de la captura de ?PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ARTICULO 10 FRACCION I LISR?, ¿es necesario capturar este campo o se puede dejar en blanco?, pues en la determinación del resultado fiscal, ya se disminuyó dicho concepto, por lo que si se disminuye nuevamente, se estaría menoscabando el monto de la UFIN del ejercicio y por ende el patrimonio de los accionistas.

La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) registra el acumulado de la utilidad fiscal neta (UFIN) que las personas morales obtienen en cada ejercicio fiscal y su determinación se encuentra regulada por el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siendo el tercer párrafo de este numeral el que señala los conceptos que intervienen en su cálculo, mismo que se esquematiza a continuación: 

Resultado fiscal
Menos: ISR pagado en el ejercicio
Menos: Partidas no deducibles (1)
Igual: UFIN  del ejercicio
Donde:
Ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas
Igual: Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Igual: Resultado fiscal
(1) excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU a que se refiere
 la fracción I del artículo 10 LISR

 El artículo 88, tercer párrafo de la LISR prevé que del resultado fiscal, habrá de ?restar el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto (ISR)?, y el artículo 98 del Reglamento de la LISR aclara que ?las partidas no deducibles  a que se refieren los artículos 69 y 88 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley?, y como el artículo  32 de la LISR es el único que señala los ?no deducibles? es de concluir que aquellos conceptos que aunque no puedan deducirse por carecer de algunos de los requisitos que la LISR prevé, no deberán ser restados para efectos del cálculo de la UFIN del ejercicio.

Bajo esta tesitura, la determinación de la UFIN del ejercicio 2009, se determina en los siguientes términos: 

Resultado fiscal:

Ingresos acumulables 5,572,415.00
Menos: Deducciones autorizadas 4,315,104.00
Igual: Utilidad fiscal 1,257,311.00
Menos: PTU del ejercicio 2008 pagada en 2009 234,621.00
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00
Igual: Resultado fiscal 1,022,690.00

Cálculo del ISR del ejercicio:

Resultado fiscal 1,022,690.00
Por: Tasa de ISR 0.28
Igual: ISR causado en el ejercicio 2009 286,353.20

UFIN del ejercicio

Resultado fiscal 1,022,690.00
Menos: ISR del ejercicio 286,353.20
Menos: No deducibles 117,137.59
Igual: UFIN del ejercicio 2009 619,199.21

Detalle de gastos no deducibles, es decir que no se dedujeron fiscalmente:

Concepto Monto Causa Fundamento art. 32 LISR
Deducción por inversiones
no deducible
43,547.48 Corresponde a la parte de la depreciación
de un automóvil, cuyo valor excede de
$175,000.00
Más: Gastos relacionados con inversiones
no deducibles
73,590.11 Diversos gastos erogados por automóvil,
en la proporción no deducible
Fracción II
Más: Honorarios a profesionistas 4,500.00 La documentación comprobatoria traen
fecha de agosto de 2008 (1)
Más: Papelería y artículos de oficina 2,680.00 Amparados con documentación que no
reúne requisitos fiscales (2)
Más: Provisión de PTU generada en el
ejercicio 2009
198,784.00 PTU a distribuir en el mes de mayo de
2010
Fracción XXV
Igual: Monto total de erogaciones
no deducibles del ejercicio
323,101.59
(1) No cumple con el requisito de la fracción XIX del artículo 31 de la LISR
(2) No cumple con el requisito de la fracción III del artículo 31 de la LISR

De lo anterior, las únicas partidas que se deberán considerar para el cálculo de la UFIN son:

Concepto Monto Fundamento art. 32 LISR
Deducción por inversiones
no deducible
43,547.48 Corresponde a la parte de la depreciación
de un automóvil, cuyo valor excede de $175,000.00
Más: Gastos relacionados con inversiones
no deducibles
73,590.11 Fracción II
Igual: Monto total de erogaciones no
deducibles del ejercicio
117,137.59

Las inversiones y gastos relacionados, no deducibles, derivan de la adquisición en de un automóvil por un valor de $3852,350.00 efectuada en el mes de febrero de 2009.  A continuación se muestra su determinación:

MOI no deducible

Monto original de la inversión -MOI- 382,350.00
Entre: Monto máximo deducible 175,000.00
Igual MOI no deducible 207,350.00

Proporción de MOI no deducible

MOI no deducible 207,350.00
Entre: Monto original de la inversión -MOI- 382,350.00
Igual: Proporción no deducible 0.5423

Depreciación no deducible:

Monto original de la inversión -MOI- 382,350.00
Por: Tasa de depreciación 0.25
Igual: Depreciación anual 95,587.50
Entre: Meses del año 12.00
Igual: Depreciación mensual 7,965.63
Por: Meses de uso en el ejercicio 10.00
Igual: Depreciación por meses utilizados 79,656.25
Por: Factor de  actualización 1.0081
Depreciación total del ejercicio 80,301.47
Proporción no deducible 0.5423
Depreciación no deducible 43,547.48
Donde:
INPC julio de 2009 (1) 135.467
Entre: INPC febrero de 2009 (2) 134.367
Igual: Factor de actualización 1.0081
(1) Del último mes de la primera mitad del periodo en que el bien fue utilizado durante el ejercicio
(1) Del mes de adquisición

Gastos no deducibles de la inversión parcialmente deducible

Combustibles 38,000.00
Más: Tenencia y derechos vehiculares 15,000.00
Más: Mantenimiento y reparaciones 65,000.00
Igual: Subtotal 118,000.00
Más: IVA pagado 17,700.00
Más: Total erogado 135,700.00
Más: Proporción no deducible 0.5423
Igual: Monto no deducible 73,590.11

Considerando lo anterior, el llenado del citado anexo del SIPRED, en lo que respecta a la UFIN del ejercicio 2009, queda como sigue: 

  23.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN
INDICE CONCEPTO 2009
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL
         DE DE 2009
         (CIFRAS EN PESOS)
         NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACION DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO "SI" EN EL CONCEPTO "DGE071", DEL ANEXO DE DATOS GENERALES
EJERCICIOS DE 2005 A 2009
239010 RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 1,022,690
         MENOS:
239020 I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PARRAFO 286,353
239030 PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTICULO 32 FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R. 117,138
239040 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ARTICULO 10 FRACCION I LISR
         IGUAL:
239050 RESULTADO POSITIVO 619,199
239060 RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PARRAFO DE LA L.I.S.R.)
         CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS:
239070 IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2 FRACC. I, INCISO c) DE DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA L.I.S.R. 0
         IGUAL:
239080 UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO 619,199

Conclusión

El índice 239040 del anexo 23 se deberá dejar en blanco, pues el monto de la PTU pagada en el ejercicio no es un concepto que deba restarse en la determinación de la UFIN conforme al artículo 88 de la LISR, y el hacerlo, implicaría restar dos veces el mismo concepto.