Estamos llenando el SIPRED correspondiente al ejercicio 2009, y al capturar el anexo 23.-CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN, detectamos que el índice 239040 requiere de la captura de ?PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ARTICULO 10 FRACCION I LISR?, ¿es necesario capturar este campo o se puede dejar en blanco?, pues en la determinación del resultado fiscal, ya se disminuyó dicho concepto, por lo que si se disminuye nuevamente, se estaría menoscabando el monto de la UFIN del ejercicio y por ende el patrimonio de los accionistas.
La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) registra el acumulado de la utilidad fiscal neta (UFIN) que las personas morales obtienen en cada ejercicio fiscal y su determinación se encuentra regulada por el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siendo el tercer párrafo de este numeral el que señala los conceptos que intervienen en su cálculo, mismo que se esquematiza a continuación:
Resultado fiscal | |
Menos: | ISR pagado en el ejercicio |
Menos: | Partidas no deducibles (1) |
Igual: | UFIN del ejercicio |
Donde: | |
Ingresos acumulables | |
Menos: | Deducciones autorizadas |
Igual: | Utilidad fiscal |
Menos: | PTU pagada en el ejercicio |
Menos: | Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores |
Igual: | Resultado fiscal |
(1) excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU a que se refiere la fracción I del artículo 10 LISR |
El artículo 88, tercer párrafo de la LISR prevé que del resultado fiscal, habrá de ?restar el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto (ISR)?, y el artículo 98 del Reglamento de la LISR aclara que ?las partidas no deducibles a que se refieren los artículos 69 y 88 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley?, y como el artículo 32 de la LISR es el único que señala los ?no deducibles? es de concluir que aquellos conceptos que aunque no puedan deducirse por carecer de algunos de los requisitos que la LISR prevé, no deberán ser restados para efectos del cálculo de la UFIN del ejercicio.
Bajo esta tesitura, la determinación de la UFIN del ejercicio 2009, se determina en los siguientes términos:
Resultado fiscal:
Ingresos acumulables | 5,572,415.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 4,315,104.00 |
Igual: | Utilidad fiscal | 1,257,311.00 |
Menos: | PTU del ejercicio 2008 pagada en 2009 | 234,621.00 |
Menos: | Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores | 0.00 |
Igual: | Resultado fiscal | 1,022,690.00 |
Cálculo del ISR del ejercicio:
Resultado fiscal | 1,022,690.00 | |
Por: | Tasa de ISR | 0.28 |
Igual: | ISR causado en el ejercicio 2009 | 286,353.20 |
UFIN del ejercicio
Resultado fiscal | 1,022,690.00 | |
Menos: | ISR del ejercicio | 286,353.20 |
Menos: | No deducibles | 117,137.59 |
Igual: | UFIN del ejercicio 2009 | 619,199.21 |
Detalle de gastos no deducibles, es decir que no se dedujeron fiscalmente:
Concepto | Monto | Causa | Fundamento art. 32 LISR | |
Deducción por inversiones no deducible |
43,547.48 | Corresponde a la parte de la depreciación de un automóvil, cuyo valor excede de $175,000.00 |
||
Más: | Gastos relacionados con inversiones no deducibles |
73,590.11 | Diversos gastos erogados por automóvil, en la proporción no deducible |
Fracción II |
Más: | Honorarios a profesionistas | 4,500.00 | La documentación comprobatoria traen fecha de agosto de 2008 (1) |
|
Más: | Papelería y artículos de oficina | 2,680.00 | Amparados con documentación que no reúne requisitos fiscales (2) |
|
Más: | Provisión de PTU generada en el ejercicio 2009 |
198,784.00 | PTU a distribuir en el mes de mayo de 2010 |
Fracción XXV |
Igual: | Monto total de erogaciones no deducibles del ejercicio |
323,101.59 | ||
(1) No cumple con el requisito de la fracción XIX del artículo 31 de la LISR | ||||
(2) No cumple con el requisito de la fracción III del artículo 31 de la LISR |
De lo anterior, las únicas partidas que se deberán considerar para el cálculo de la UFIN son:
Concepto | Monto | Fundamento art. 32 LISR | |
Deducción por inversiones no deducible |
43,547.48 | Corresponde a la parte de la depreciación de un automóvil, cuyo valor excede de $175,000.00 |
|
Más: | Gastos relacionados con inversiones no deducibles |
73,590.11 | Fracción II |
Igual: | Monto total de erogaciones no deducibles del ejercicio |
117,137.59 |
Las inversiones y gastos relacionados, no deducibles, derivan de la adquisición en de un automóvil por un valor de $3852,350.00 efectuada en el mes de febrero de 2009. A continuación se muestra su determinación:
MOI no deducible
Monto original de la inversión -MOI- | 382,350.00 | |
Entre: | Monto máximo deducible | 175,000.00 |
Igual | MOI no deducible | 207,350.00 |
Proporción de MOI no deducible
MOI no deducible | 207,350.00 | |
Entre: | Monto original de la inversión -MOI- | 382,350.00 |
Igual: | Proporción no deducible | 0.5423 |
Depreciación no deducible:
Monto original de la inversión -MOI- | 382,350.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 0.25 |
Igual: | Depreciación anual | 95,587.50 |
Entre: | Meses del año | 12.00 |
Igual: | Depreciación mensual | 7,965.63 |
Por: | Meses de uso en el ejercicio | 10.00 |
Igual: | Depreciación por meses utilizados | 79,656.25 |
Por: | Factor de actualización | 1.0081 |
Depreciación total del ejercicio | 80,301.47 | |
Proporción no deducible | 0.5423 | |
Depreciación no deducible | 43,547.48 | |
Donde: | ||
INPC julio de 2009 (1) | 135.467 | |
Entre: | INPC febrero de 2009 (2) | 134.367 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0081 |
(1) Del último mes de la primera mitad del periodo en que el bien fue utilizado durante el ejercicio | ||
(1) Del mes de adquisición |
Gastos no deducibles de la inversión parcialmente deducible
Combustibles | 38,000.00 | |
Más: | Tenencia y derechos vehiculares | 15,000.00 |
Más: | Mantenimiento y reparaciones | 65,000.00 |
Igual: | Subtotal | 118,000.00 |
Más: | IVA pagado | 17,700.00 |
Más: | Total erogado | 135,700.00 |
Más: | Proporción no deducible | 0.5423 |
Igual: | Monto no deducible | 73,590.11 |
Considerando lo anterior, el llenado del citado anexo del SIPRED, en lo que respecta a la UFIN del ejercicio 2009, queda como sigue:
23.- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. CUFIN | ||
INDICE | CONCEPTO | 2009 |
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL | ||
DE DE 2009 | ||
(CIFRAS EN PESOS) | ||
NOTA: SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACION DE ESTE ANEXO CUANDO SE HAYA ANOTADO "SI" EN EL CONCEPTO "DGE071", DEL ANEXO DE DATOS GENERALES | ||
EJERCICIOS DE 2005 A 2009 | ||
239010 | RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO | 1,022,690 |
MENOS: | ||
239020 | I.S.R. TITULO II ART. 10 1ER. PARRAFO | 286,353 |
239030 | PARTIDAS NO DEDUCIBLES, EXCEPTO PROVISIONES Y RESERVAS. ARTICULO 32 FRACCS. VIII Y IX L.I.S.R. | 117,138 |
239040 | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ARTICULO 10 FRACCION I LISR | |
IGUAL: | ||
239050 | RESULTADO POSITIVO | 619,199 |
239060 | RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ART. 88, 4º PARRAFO DE LA L.I.S.R.) | |
CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO, MENOS: | ||
239070 | IMPUESTO ACREDITADO ART. 11 FRAC. II ENTRE FACTOR ART. 2 FRACC. I, INCISO c) DE DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA L.I.S.R. | 0 |
IGUAL: | ||
239080 | UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO CUANDO EL RESULTADO ES POSITIVO | 619,199 |
Conclusión
El índice 239040 del anexo 23 se deberá dejar en blanco, pues el monto de la PTU pagada en el ejercicio no es un concepto que deba restarse en la determinación de la UFIN conforme al artículo 88 de la LISR, y el hacerlo, implicaría restar dos veces el mismo concepto.