Pensión ¿totalmente gravada?

Los ingresos por pensiones, estarán exentos hasta por el equivalente a 9 SMG elevados al período al que corresponda el pago

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 .  (Foto: IDC online)

La totalidad del ingreso percibido por concepto de pensión, ¿se encuentra gravada con el ISR?

No, el artículo 109, fracción III de la LISR contempla como ingreso exento por la pensión un monto diario que no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, es decir, no se pagará impuesto hasta por la cantidad diaria de:

Zona Geográfica ?A? Zona Geográfica ?B? Zona Geográfica ?C?
Salario mínimo  57.46  55.84  54.47 
Número de veces exento  9 9
Concesión diaria  517.14  502.56  490.23

 La exención mensual puede variar dependiendo de los números de días que contemple el mes, es decir, si tomamos como ejemplo la zona geográfica ?A?:

Mes Número de días Exención diaria Exención mensual
Enero 31  517.14  16,031.34
Febrero 28 517.14 14,479.92 
Abril  30  517.14  15,514.20 

Cualquier cantidad que se perciba y exceda del monto mensual exento será sujeto del pago  del ISR.