IMSS ¿facultado para retener?

El patrón no podría hacer la retención pues quien realmente realiza el pago es el IMSS y por ello el Instituto es el obligado a retener

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 .  (Foto: IDC online)

Soy una persona física que recibe una pensión por parte del IMSS, ¿éste debe efectuarme la retención?

Las personas físicas residentes en México que perciben ingresos en efectivo, bienes, crédito y servicios, en términos de los artículos 1o y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas a pagar el ISR, conforme a las normas aplicables para cada tipo de ingreso. En tal virtud, la ley debe precisar claramente los elementos constitucionales de las contribuciones: sujeto, objeto, base, y tasa o tarifa. Este principio constitucional también debe aplicarse a los ingresos derivados de pensiones pagadas por las instituciones de seguridad social, cuyo tratamiento resulta confuso al no existir reglas claras para la determinación del tributo.

En tal sentido, tradicionalmente estas pensiones se consideran gravadas en el Capítulo I, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, siendo éste el criterio de la autoridad fiscal, incluso ha dispuesto en las constancias de percepciones y retenciones, así como el formato de las declaraciones del ejercicio con estos conceptos como parte integrante de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.

No obstante, existen otras posturas donde los expertos han considerado que las pensiones y jubilaciones no pueden ubicarse en el citado Capítulo de Salarios, ya que las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los derechohabientes de ninguna forma pueden considerarse como ingresos obtenidos como consecuencia de una terminación de la relación laboral, porque la única persona legalmente obligada a realizar pagos por esta causa es su patrón. En ese tenor los conceptos que exclusivamente debe cubrir son los siguientes en caso de:

  • despido injustificado, el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización, además de una prima de antigüedad consistente en doce días por año de servicios prestados y las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), en términos de los numerales 76, 79, segundo párrafo, 87 y 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo  -LFT- y 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • renuncia y despido justificado, el finiquito compuesto por las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo). Cabe señalar que en el segundo supuesto también se debe cubrir la prima de antigüedad.

Asimismo, en ningún precepto constitucional o de la LFT se establece que las pensiones sean una carga para las empresas, esto debido a que son beneficios de seguridad social a cargo de la institución creada para tal efecto (IMSS), que si bien son financiados por el patrón, los trabajadores y el Estado, mediante el pago de primas llamadas cuotas, y es el Instituto y no el patrón el encargado de cubrir las citadas pensiones al momento en que se presente el supuesto de reclamación (artículo 2o Ley del Seguro Social).