Escuelas ¿presentan declaración anual?

Las escuelas que tributen en el Título III de la LISR, deben presentar su declaración anual en el formato 21 del DEM

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una institución educativa de nivel medio superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública, pero que no cuenta con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Por el ejercicio 2009 obtuvieron ingresos por la venta de uniformes y útiles escolares, además de servicios diversos a la enseñanza, y que representan el 25% de sus ingresos totales, ¿están obligados a presentar declaración anual?

La institución educativa tiene la obligación de presentar declaración por el ejercicio 2009, a más tardar el 31 de marzo de 2010, toda vez que se obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo y la prestación deservicios a personas distintas de sus miembros o socios, y estos ingresos excedieron del 5% de sus ingresos totales del mismo ejercicio, de conformidad con el artículo 93, último párrafo de la LISR, debiendo presentarla en el programa DEM Versión 2010 V.1.0.5, formato 21. En caso de tener impuesto a cargo, es menester ingresar al portal de Internetde las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envíe el SAT.