Enajenación ¿gravada por el IVA?

Por la venta de una casa habitación a una persona moral, no se paga el impuesto al valor agregado

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 .  (Foto: IDC online)

Voy a enajenar mi casa habitación a una persona moral, y ésta la utilizará para arrendarla como casa habitación. Por dicha enajenación ¿debo cobrar el impuesto al valor agregado (IVA)?

No debe cobrarse el IVA, en razón de que la operación se encuentra exenta, en términos del artículo 9o, fracción II de la LIVA, pues quien realiza el acto es la persona física, quien enajena una construcción adherida al suelo utilizada para casa habitación, sin que el destino que le pretende dar la persona moral tenga algún efecto fiscal para el enajenante.

La exención opera en virtud del acto celebrado y a favor de quien lo hace, y son los parámetros a considerar en su aplicación.