Donativos ¿deducibles sin utilidad?

La deducción de donativos queda limitada al 7% de la utilidad que el contribuyente hubiera determinado en el ejercicio anterior

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa en el ejercicio 2009 realizó un donativo a la cruz roja mexicana por un monto de $100,000.00. Esta última nos entregó el recibo respectivo con los requisitos contemplados en el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. ¿Puede la empresa deducir en la declaración anual el donativo otorgado para el ISR e IETU, aun cuando en el ejercicio 2008 obtuvo pérdida fiscal en el ISR?

No procede aplicar la deducción del donativo otorgado en la declaración anual, ni para efectos del ISR ni para el IETU, pues los donativos sólo son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior (2008) a aquél en el que se efectúe la deducción (artículos 31, fracción I, último párrafo de la LISR y 5o, fracción VIII de la LIETU).