Derecho adquirido ¿en pensiones?

El que el IMSS haya omitido retener el impuesto en años anteriores, no genera un derecho adquirido para los pensionados

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 .  (Foto: IDC online)

En años anteriores el Instituto no había realizado retención cuando efectuaba el pago de la pensión correspondiente. El que no hubiera efectuado retención  alguna, ¿no se considera un derecho adquirido, y por ende no procede la retención que en estos momentos realiza dicho organismo porque ocasionaría un perjuicio al pensionado?

Es importante señalar que, tanto el artículo 106 de la LISR que establece como objeto del gravamen a los ingresos por pensión, como el artículo 109, fracción III que regula una exención  a los mismos, se han encontrado vigentes en los últimos años, es decir, que la norma no ha sufrido cambios, consecuentemente, la persona se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente.

En otro orden de ideas, no existe perjuicio al trabajador, derivado de que las actuales normas no desconocen derechos adquiridos por legislaciones vigentes en el pasado,  por lo tanto no se viola el principio de irretroactividad a la ley.

Los derechos adquiridos existen en materia jurídica sólo para efectos de retroactividad de las disposiciones jurídicas, no así para los supuestos de la no aplicación de la ley o bien, por la mala aplicación de la misma.