Crédito fiscal por deducciones mayores

2009 es el último ejercicio en el cual el crédito por exceso de deducciones en el IETU, podrá aplicarse contra el ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a presentar la declaración anual de 2009 (formato 18); en el IETU va a resultar un crédito por exceso de deducciones, el cual pensamos aplicar contra el ISR a cargo de ejercicio, sin embargo, nuestros auditores nos comentan que esta operación es improcedente, toda vez que a raíz de la reforma fiscal, tal crédito sólo es aplicable contra el IETU, ¿es correcto?

No es correcto lo indicado por los auditores, pues el crédito por exceso de deducciones reflejado en la declaración anual de 2009 es acreditable contra el ISR a cargo del mismo ejercicio, pero ya no podrá acreditarse contra el IETU y, en su caso, de existir remanente se aplicará contra el IETU anual o sus pagos provisionales hasta agotarlo en los diez ejercicios siguientes (artículo 11, tercer párrafo de la LIETU). En el ejercicio 2010 dicho crédito ya no podrá acreditarse contra el ISR (artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación).