Sálvese del nuevo esquema de pago

No existen reglas claras respecto a quienes podrán quedar liberados de utilizar el nuevo esquema de pagos provisionales

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 .  (Foto: IDC online)

Realizo la contabilidad de una persona moral que en el ejercicio inmediato anterior declaró ingresos acumulables en cantidad superior a los quinientos cincuenta millones de pesos.  ¿Se debe presentar los pagos provisionales a través del nuevo esquema liberado por el SAT en su página de Internet?

La regla I.2.14.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC) señala que deben presentar pagos provisionales y definitivos vía Internet, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, bajo el procedimiento contemplado en la regla II.2.12.1. de la RMISC.

Es de señalar que las reglas citadas no establecen ningún monto como parámetro para determinar si se presentan pagos provisionales y definitivos vía Internet, lo cual conlleva a que todas las personas causantes de ISR, IETU, IVA o IEPS deban presentar sus pagos mediante el nuevo programa contemplado en la página del SAT.

Sin embargo, el contribuyente puede optar por aplicar el beneficio consagrado en la regla II.2.14.4. de la RMISC, vigente desde la RMISC para 2006, toda vez que no ha sido derogada, la cual permite presentar los pagos provisionales conforme al procedimiento que se venía utilizando a través de institución bancaria cuando existía cantidad a pagar (portal o ventanilla bancaria) o por medio del SAT (declaraciones estadísticas) si no se tiene cantidad a pagar.