Deducción de cuenta incobrable

La LISR establece el momento en que debe aplicarse este tipo de deducciones, por lo que no queda al arbitrio del contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa celebró en enero de 2004 una operación de compra venta con otra persona moral (factura al menudeo), sin que hasta la fecha hubiese sido cubierta por el comprador. Por este motivo decidimos deducirla en el ejercicio 2008 como cuenta incobrable, empero, nuestros auditores nos indican que es improcedente esta deducción, ya que debimos haberla aplicado en la declaración anual de 2005, ¿es correcto ese criterio?

Sí es correcto el criterio adoptado por los auditores, pues en términos del artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las pérdidas por créditos incobrables se realizarán en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o antes si existiera una notoria imposibilidad práctica de cobro.

En este tenor, la factura al menudeo prescribe en un año, contado a partir de la fecha de venta, según el artículo 1043, fracción I del Código de Comercio, o sea, el mes en que se consumió el plazo de prescripción del documento fue en enero de 2005, por ende, la deducción debió efectuarse en la declaración anual de tal ejercicio.

La recomendación en este caso es presentar una declaración complementaria del ejercicio 2005, donde se refleje la indicada deducción, en su caso se genere un monto por pago de lo indebido, y se le dé el tratamiento fiscal relativo.